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¿Cuál es el trámite al interior de la Asamblea Nacional para un juicio político?

¿Cuál es el trámite al interior de la Asamblea Nacional para un juicio político?
Fuente: Archivo/ Medios Públicos
18 de julio de 2017 - 11:59 - Redacción Web Quito

El Consejo de la Administración Legislativa (CAL) analiza hoy el pedido de trámite ante un posible juicio político al vicepresidente de la República, Jorge Glas. La Ley Orgánica de la Función Legislativa define el proceso que debe seguir la Asamblea en estos casos. 

Dictamen de admisibilidad

El artículo 88 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa dispone que el presidente de la Asamblea Nacional pondrá en conocimiento del Consejo de Administración Legislativa (CAL) la solicitud de enjuiciamiento político al presidente o vicepresidente de la República.

Una vez conocida la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos, el articulado estipula que el CAL remitirá la misma a la Corte Constitucional (CC), a fin de que emita el dictamen previo de admisibilidad, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 129 de la Constitución de la República.

Si el CAL establece que la solicitud de enjuiciamiento político no reúne todos los requisitos de Ley, dispondrá a los solicitantes que la completen dentro del plazo de tres días. De no completarse dentro del mencionado plazo se ordenará, sin más trámite, el archivo inmediato de la solicitud de enjuiciamiento político.

El proceso de admisibilidad

El artículo 89 establece que si la CC emite un dictamen de admisibilidad, el presidente de la Asamblea Nacional lo pondrá en conocimiento del CAL para el inicio del trámite.
En caso de que el dictamen de admisibilidad sea negativo, el CAL archivará la solicitud y notificará a los peticionarios y a la presidenta o presidente, o vicepresidenta o vicepresidente de la República.

Con el informe de admisibilidad de la Corte Constitucional, el presidente de la Asamblea Nacional remitirá, a través de la Secretaría General, a la presidenta de la Comisión de Fiscalización y Control Político, la solicitud de enjuiciamiento, el dictamen de admisibilidad y la documentación de sustento, a fin de que avoque conocimiento y sustancie el trámite.

Avocar conocimiento

La Comisión de Fiscalización y Control Político, según el artículo 90, avocará de inmediato conocimiento del inicio del trámite y notificará al funcionario de Estado sobre el inicio del mismo, acompañando a la solicitud de enjuiciamiento la documentación de sustento y la resolución de admisibilidad de la Corte Constitucional, a fin de que en el plazo de cinco días ejerza su derecho a la defensa en forma oral o escrita, por sí o por interpuesta persona de uno o más delegados o procuradores y presente las pruebas de descargo que considere pertinentes. De igual forma, notificará a los asambleístas solicitantes, para que en similar plazo presenten las pruebas de las que dispongan.

El informe
y el orden del día

Vencido el plazo de cinco días (artículo 91), la Comisión de Fiscalización y Control Político deberá remitir en el plazo máximo de cinco días al presidente de la Asamblea Nacional, un informe para conocimiento del Pleno. El presidente de la Asamblea Nacional dispondrá, a través de Secretaría General, la difusión del informe. (art.92). Transcurridas 48 horas luego de la difusión del informe, el presidente de la Asamblea Nacional, en el plazo de cinco días, deberá incorporarlo en el orden del día para conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional a fin de proceder a la censura y destitución, de ser el caso.

Derecho a la defensa

El funcionario de Estado enjuiciado políticamente deberá, en la fecha y hora señaladas en el orden del día, ejercer su derecho a la defensa, alegando ante el Pleno de la Asamblea Nacional sobre las acusaciones imputadas en su contra (art.93). A continuación, hasta dos asambleístas ponentes designados de entre los asambleístas solicitantes, llevarán adelante la interpelación. Luego, replicará el funcionario que es parte del proceso. Finalizada la intervención, este se retirará del pleno y el Presidente de la Asamblea Nacional declarará abierto el debate, en el cual podrán intervenir todas las y los asambleístas y exponer sus razonamientos por un tiempo máximo de diez minutos sin derecho a réplica.

Sesión del Pleno

Según dispone el artículo 94, en el plazo de cinco días de concluido el debate, el presidente de la Asamblea Nacional convocará a la sesión del Pleno a fin de que resuelva motivadamente sin debate, con base en las pruebas de descargo presentadas por el funcionario interpuesto. De no presentarse en dicha sesión una moción de censura y destitución se archivará la solicitud.

Votos de las dos terceras partes de la Asamblea

Para la aprobación de la moción de censura  se requerirán los votos favorables de al menos las dos terceras partes de las y los miembros de la Asamblea Nacional, en cuyo caso se procederá a la destitución. Si de la censura se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la autoridad competente. Si no se aprueba la moción de censura, se archivará la solicitud.  En ningún caso podrá volverse a proponer juicio político por los mismos hechos.  (I)

Lea además: El CAL resuelve hoy si continúa trámite para juicio a Vicepresidente

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