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Corte IDH falla a favor del Estado y avala la consulta

La ministra de Relaciones Exteriores, María Fernanda Espinosa (izq.); el presidente de la Asamblea Nacional, José Serrano; y la ministra de Justicia, Rosana Alvarado, durante su permanencia en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en San José, Costa Rica.
La ministra de Relaciones Exteriores, María Fernanda Espinosa (izq.); el presidente de la Asamblea Nacional, José Serrano; y la ministra de Justicia, Rosana Alvarado, durante su permanencia en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en San José, Costa Rica.
Foto: Cancillería
09 de febrero de 2018 - 00:00 - Redacción Política

La decisión fue rápida. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) desechó las medidas provisionales que pidió la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a favor de tres miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).

Con ello el país tiene vía libre para la puesta en marcha de la pregunta 3, aprobada por mandato popular el pasado 4 de febrero. La interrogante plantea el cese de funciones de los integrantes del CPCCS y la creación de un consejo transitorio.

Dichas acciones se concretarán una vez que los resultados de la consulta sean publicados en el Registro Oficial, por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE).

Los integrantes del CPCCS habían presentado el 28 de diciembre de 2017 la solicitud a la CIDH con requerimiento de medidas provisionales a la Corte IDH, al argumentar que la pregunta 3 vulneraba sus derechos.

“Triunfa el derecho y la voluntad del pueblo ecuatoriano. ¡Viva la democracia!”, reaccionó el primer mandatario Lenín Moreno, luego de conocer la acción de la Corte.

Esta instancia resolvió ayer el caso con 4 votos a favor y 2 en contra.

Los dos últimos votos pertenecieron a los jueces Roberto F. Caldas y Eugenio Raúl Zaffaroni, criticados como defensores del correísmo. En su fallo, donde no participó el juez ecuatoriano Patricio Pazmiño, la Corte IDH justificó su decisión al señalar que la solicitud de medidas provisionales “debe ser desestimada por improcedente”.

Esto debido a que no concurre con todos los requisitos exigidos en los artículos  63 (apartado 2) de la Convención y 27 del reglamento.

El documento señala que la Corte no puede pronunciarse sobre los derechos presuntamente vulnerados, en perjuicio de los beneficiarios de las medidas provisionales (tres consejeros).

Además aclaró que no le corresponde a la Corte analizar la convencionalidad sobre las actuaciones de las autoridades internas, que culminaron con la organización de esos comicios electorales.

Estos aspectos podrían ser debatidos, eventualmente, por los peticionarios y el Estado ante la Comisión Interamericana.

El Tribunal considera que la solicitud planteada en el petitorio de la CIDH por parte de los consejeros, no es propia de la naturaleza de una medida cautelar.

Además, que la solicitud “implica un prejuzgamiento sobre la convencionalidad del procedimiento surtido, para llevar a cabo el referendo constitucional”.

Respecto a los beneficiarios de las medidas, el Tribunal recuerda que “la protección de una pluralidad de personas requiere que al menos estas sean identificables y determinables, lo que no se configura en el caso”.

Estado expuso argumentos
El fallo se produjo al mismo tiempo que una delegación de 6 altos funcionarios del Estado viajó a San José, Costa Rica, para defender la legalidad y legitimidad de la consulta popular y el referendo ante la Corte IDH.

La comitiva nacional que se reunió con el presidente de la Corte, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, estuvo conformada por la canciller María Fernanda Espinosa; el secretario de Gestión de la Política, Miguel Carvajal; la ministra de Justicia, Rosana Alvarado; el procurador subrogante, Rafael Parreño; la secretaria jurídica de la Presidencia, Johana Pesántez, y el presidente de la Asamblea Nacional, José Serrano.

Luego de eso, Espinosa recibió la resolución por parte del Presidente de la Corte Interamericana.

Al respecto, la Canciller escribió en Twitter que esa decisión fue en parte gracias al trabajo que realizaron el Gobierno y la Procuraduría General del Estado.  

“La resolución (...) rechaza ‘de plano’ la solicitud de medidas provisionales contra el referéndum. Es un triunfo del pueblo y la democracia”, enfatizó. Ellos retornaron al país en la tarde.

En un comunicado, la Procuraduría expresó que gracias a la efectiva defensa del Estado, la Corte IDH rechazó el pedido, en una decisión que coincide con los argumentos de la entidad.

“La Procuraduría  ejerció una acertada defensa de los intereses del Estado ecuatoriano”, puntualizó.

Titulares del CPCCS y de la CC no apoyaron al Gobierno
La comitiva que recibió la resolución se conformó la tarde y noche del pasado miércoles en el Palacio de Carondelet tras la cita que mantuvo el Presidente con los titulares de las funciones del Estado, entre ellos Raquel González, del CPCCS; y Alfredo Ruiz, de la Corte Constitucional (CC).

Allí se estableció una estrategia del Gobierno de unidad de las funciones del Estado para responder a la Corte y evitar las medidas provisionales. No obstante, los dos últimos funcionarios no firmaron la declaración.

A pesar de ello, Cristian Cruz, titular de la función de Transparencia, sí plasmó su firma en el documento.

Antes de que se conociera la resolución, representantes del Estado criticaron la actitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Por ejemplo, el contralor subrogante, Pablo Celi, dijo que él está disponible en la defensa del interés público,  de la voluntad popular expresada en las urnas y de la soberanía del país.

Moreno agradeció respaldo
“Quiero felicitar a todos los espacios que han tenido la gentileza de respaldar esta posición de democracia”, anunció Moreno una vez que supo la resolución.

Sus palabras fueron dirigidas a juristas que se pusieron a disposición para defender al Estado ante la Corte, en Costa Rica.

Moreno puso como ejemplo ese respaldo para manifestar que por medio de la unidad se trabaja en el país. Dijo que eso se diferencia con lo que desean “uno o tres despistados y desubicados”.

Entre los que ofrecieron sus servicios destacan los juristas Juan Pablo Albán, Farith Simón, Daniela Salazar y Ramiro García, quienes tenían previsto realizar una hoja de ruta para la defensa.

García, quien es presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, también iba a presentar un documento a la CIDH explicando el motivo de la pregunta 3.

Ángel Lorna, del gremio jurídico, dijo que la postura de la CIDH significa que existen “tentáculos raros de la década perdida, que empiezan a actuar luego de haber sido derrotados en el último proceso electoral”.

Los juristas que se mostraron dispuestos a ayudar al Estado dijeron que su defensa no es por el Gobierno sino por la voluntad popular manifestada en las urnas.

La Comisión Anticorrupción también felicitó la medida e informó que “espera que las instituciones del sistema interamericano sean depuradas”. (I)

*Haga click en la imagen para ampliarla

Competencias
Principal función
La CIDH tiene como fin promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en las Américas: artículo 106.  

Siete miembros
La entidad está presidida por Francisco José Eguiguren (Perú) y por Margarette Maysag (Jamaica).

Rendición de cuentas
Anualmente emite un informe a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA).  

Solicitan a los gobiernos
Los Estados miembros deben proporcionar informes sobre las medidas que adoptan en materia de derechos humanos.

CRONOLOGÍA
La Corte IDH ha tratado casos en los que el Estado ecuatoriano debió cumplir con las resoluciones emanadas por el organismo.

19 /Junio 1998
El organismo emite una sentencia contra Ecuador por el caso Consuelo Benavides, detenida ilegalmente, torturada y asesinada por agentes del Estado en 1985.

4 /Julio 2007
Sentencia por la ejecución extrajudicial de Wílmer Zambrano, Segundo Caicedo y José Caicedo en un operativo militar, en 1994.

19 /Mayo 2011
Sentencia por violación de los derechos a la vida en perjuicio de un ciudadano que no recibió atención médica y murió; el hecho ocurrió en 1993.

27 /Junio 2012
El Estado es responsable por la violación de los derechos al pueblo Sarayacu, por permitir actividades petroleras en su territorio en la década del 90.

21 /Mayo 2013
Sentencia favorable en el caso Melba Suárez Peralta, atendida en un policlínico por un profesional no autorizado; ocurrió en el 2000.

21 /Agosto 2014
El Estado debe pagar a 27 víctimas una indemnización ante la imposibilidad de que retornen a la Corte Suprema de Justicia, tras su destitución en 2004.

29 /Noviembre 2016
Se declaró culpable al Estado por la muerte de Luis Valencia Hinojosa miembro de la Policía Nacional, por la violación de sus garantías judiciales, en 1992. El Estado no le garantizó su derecho a la vida.


La CIDH tiene competencias en 35 países de la región
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tiene, desde 1965, las competencias para expresamente recibir y procesar denuncias o peticiones sobre casos individuales en los cuales se alegan violaciones a los derechos humanos (19.423 casos procesados desde 2011).

Sin embargo, de conformidad con el artículo 106 de la Carta de la Organización, también da a conocer su postura en relación con lo que puede suceder en los Estados firmantes de la carta.

En los últimos años, la CIDH emitió comunicados en los que  solicitaba información a los Estados parte sobre lo que considera violación a los derechos humanos por algún suceso.      

Entre los recientes informes del organismo está el del pasado 9 de enero, cuando exhortó a que se reconocieran los derechos de las parejas de igual sexo y se permita el matrimonio igualitario.

A finales de 2017 cuestionó el indulto al expresidente de Perú, Alberto Fujimori, condenado a 25 años de prisión por violaciones a los derechos humanos durante su mandato. En varias ocasiones se ha referido a la nación venezolana instando al gobierno de dicho país a que vele por los derechos de su comunidad.   

En sus documentos recalca que desde 2012, la CIDH solicita la anuencia del Estado para la realización de una visita al país, la cual ha sido rechazada reiteradamente.

Estados Unidos es otro país al que constantemente lo cuestionan en sus boletines.

En el último  anuncio, la CIDH mostró su “profunda preocupación” por la decisión de poner fin al programa de Estatus de Protección Temporal (TPS) para los nacionales de El Salvador, que fue anunciada por el Departamento de Seguridad Nacional.           
Por ello recomendó reconsiderar su política de cerrar canales legales para que personas migrantes y refugiados puedan acceder o permanecer en una situación migratoria regular en los Estados Unidos.

En la IX Conferencia Internacional Americana en 1948, en Bogotá, se adoptó la Resolución XXXI en la que se consideró que la protección de esos derechos debía “ser garantizada por un órgano jurídico, para asegurar los derechos de los ciudadanos”.

Para ese efecto se creó la Corte Interamericana, pero fue en 1969 cuando se aprobó en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y entró en vigencia en 1978 la CorteIDH.

De esta forma la Comisión presenta los casos ante la Corte y comparece ante la misma durante la tramitación y consideración de los casos para disponer la adopción de “medidas provisionales”, en casos de extrema gravedad y urgencia con el fin de evitar daños irreparables a las personas.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene la potestad de recomendar a los Estados miembros de la OEA la adopción de medidas para la protección de los derechos humanos de los ciudadanos de los 35 países firmantes. (I)

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