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El Telégrafo
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Con análisis de requisitos el CAL abre la etapa del juicio político

El 5 de junio pasado, un grupo de asambleístas de oposición inició el trámite para el juicio político contra el Vicepresidente.
El 5 de junio pasado, un grupo de asambleístas de oposición inició el trámite para el juicio político contra el Vicepresidente.
Foto: Archivo / El Telégrafo
10 de julio de 2017 - 00:00 - Redacción Política

Al Consejo de Administración Legislativa (CAL) de la Asamblea Nacional le corresponderá hoy calificar si se cumplen los requisitos para un juicio político en contra del vicepresidente de la República, Jorge Glas, o en su defecto, disponer a los solicitantes que completen la documentación, como lo establece la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

El pedido de juicio cuenta con la firma de 59 asambleístas de oposición liderados por legisladores de CREO y de SUMA, principalmente.

Entre los requisitos que deben cumplir los solicitantes constan anunciar las pruebas que presentarán durante la interpelación, como estipula la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Sin embargo, según lo ha manifestado el propio Glas, CREO-SUMA pretende que se tome como pruebas recortes de prensa de medios de comunicación, así como juicios interpuestos contra terceros que no tienen aún sentencia ejecutoriada.

Patricio Donoso (CREO) sostiene en cambio que el artículo 129 de la Constitución señala el procedimiento y que hay que respetar el debido procedimiento, por lo que al CAL le corresponde examinar la documentación de los 59 legisladores.

Aclara que este espacio debe revisar la forma, porque el CAL no es juez, por tanto no puede definir si un funcionario público tiene o no la razón, eso lo hace el plenario en el proceso, por eso el artículo 129 habla del debido proceso.

Luego de que el CAL admita al trámite será la Corte Constitucional la que resuelva la constitucionalidad del proceso.

A su criterio, el juicio pasará porque “el Presidente de la República dijo que se debería hacer una cirugía mayor a la corrupción y solo se puede lograr eso si se analizan todos los temas”.

Aunque las pruebas son la parte medular para el juicio, como señala la Constitución y la ley orgánica, Donoso indica que estas hay que presentarlas en el juicio; “ahora tenemos las firmas legítimas de los 59 legisladores y todo el trámite que establece el artículo 129”.

Para la legisladora Jeanine Cruz (CREO) existen las pruebas suficientes (aunque no citó cuáles son)   relacionadas con el retorno de Odebrecht al país, firma de convenios y otros aspectos.

“Como actores políticos demandamos la responsabilidad de los políticos; no queremos que solo se quede en pedir la comparecencia sino que se pueda llegar hasta una destitución. No es afán de perseguir a nadie, pero considero que una persona que ha estado diez años en sectores estratégicos manejando millones de dólares no haya podido responder a sobreprecios”, agrega.

Sobre las pruebas, sostiene que no son recortes de periódicos, sino documentos con responsabilidad administrativa y penal que se han entregado. Aún se desconoce el tipo de documento.

Vicente Peralta, asesor jurídico de la Vicepresidencia, advierte que el juicio político es una institución fundamental que fortalece la democracia. “No es un show de politiquería, una escena o tramoya que se pone para ser más simpático o más bravo”.

Según Peralta, se pretende interpelar a Glas sobre la base de falencias jurídicas

Para el secretario jurídico de la Vicepresidencia, Vicente Peralta, se quiere culpar al Segundo Mandatario de una acción que no fue cometida por él sino supuestamente, por otros funcionarios vinculados con el caso de la compañía Petroecuador.

“Basándose en falencias jurídicas se pretende interpelar a Glas por omisión y no por acción como señala para estos casos específicos la normativa legal y, sobre todo, la Carta Magna”, sostiene.

A decir de Peralta, la oposición política en Ecuador busca interpelar a Glas a imagen y semejanza de lo que hizo el Senado de Brasil, cuando sin pruebas se destituyó a la entonces presidenta de la República Dilma Rousseff, argumentando que violó normas fiscales al, supuestamente, haber maquillado el déficit presupuestal.

Recuerda el jurista que la defensa negó que alguno de los actos denunciados fuera firmado por Rousseff. O sea, nunca se demostró que cometió la acción o el delito directamente. Sin embargo, ocho meses y 17 días después, el proceso de impeachment contra la Mandataria llegó a su desenlace el 31 de agosto de 2016: la separaron del poder.

Según Peralta, el caso de Dilma Rousseff fue un juicio político por supuesta falsificación de estados financieros del Estado, en donde el imaginario fue el caso de corrupción Petrobras-Odebrecht.

Alerta que un proceso de golpe de Estado similar al de Brasil sería el que la derecha política nacional e internacional pretende replicar en Ecuador. Así también lo ha advertido el propio Glas, igualmente la oposición posicionando en el imaginario, sin pruebas, que él estaría implicado en casos de corrupción en Petroecuador y Odebrecht.

El asesor Jurídico de la Vicepresidencia resalta que se debe tener en cuenta el principio jerárquico o la supremacía de la Carta Magna, la cual está sobre leyes, reglamentos y demás normas inferiores, pues “la sanción es la inaplicabilidad”, según lo estipula el artículo 424 de la Constitución.

Además dice que se debe tomar en cuenta el principio de Legalidad y Juridicidad, ya que solo se pueden ejercer las atribuciones que constan en el ordenamiento jurídico, como lo señala el artículo 226 de la Magna Carta.

A todo esto se suma que se debe tener muy en cuenta el Principio de Especialidad, que significa que cuando haya una norma más específica o especial, esta se emplea en desmedro de una norma de carácter general. (I)

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