Una primera precisión. El título de esta nota responde a una convicción personal. Las normas aprobadas por el hombre son apenas un vano intento por regular su conducta externa, con una alta despreocupación por la formación y cuidado del ser profundo. El caso de los adultos mayores que “viven” en forma voluntaria u obligada en los asilos públicos o privados (gratuitos o pagados), permite comentar las normas constitucionales y legales que regulan una realidad que supera la decisión legislativa de sancionar con privación de la libertad su abandono, tras ignorar que es una solución poco eficaz para corregir conductas.
El artículo 38, último inciso, de la Constitución de Montecristi prescribe que “La ley sancionará el abandono de las personas adultas mayores por parte de sus familiares o las instituciones establecidas para su protección”. En concordancia con la norma constitucional están los artículos 22, 23 y 11 de la Codificación de la Ley del Anciano (2006). Esas sanciones incluyen amonestaciones, multas, suspensión de permisos de operación y destituciones de funcionarios. El artículo 153 del Código Orgánico Integral Penal (COIP-2014) contempla una pena privativa de la libertad de uno a tres años, para quien abandone “a personas adultas mayores, (…) colocándolas en situación de desamparo y ponga en peligro real su vida o integridad física…” Llevar a un adulto mayor con su voluntad o no, a una institución pública o privada, para que pase allí sus últimos días, puede constituir abandono o transformarse en una especie de privación de la libertad que raye en el secuestro tipificado en el artículo 161 del COIP, son preguntas nada fáciles de responder y mucho menos de encuadrar en los tipos penales descritos. Al respecto tengo mis reservas, pues -por lo regular- la cárcel agrava los problemas.
A lo expresado agreguemos que la interpretación de las normas penales es restrictiva, así como que en caso de duda debe aplicarse el principio in dubio pro reo: la pena más favorable al autor de la conducta típica y antijurídica, amén de que el acto haya sido cometido con conciencia y voluntad. Quizá las sanciones sobrarían, si aplicamos el cuarto mandamiento del Decálogo “Honrarás a padre y madre”, más allá de una constitución o ley nos obliguen o el temor de una “orden de prisión preventiva sin medidas sustitutivas” al mejor estilo de “El Proceso” de Kafka. Sino, por haber olvidado que en los recovecos de la existencia nos podemos extraviar todos, santos o pecadores, por la falta de amor y gratitud a nuestros mayores, por sobre lo que ordenen las leyes humanas o divinas.
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