Sector deportivo cuenta con instructivo para beneficio tributario
La Secretaria del Deporte, Andrea Sotomayor, expidió el Acuerdo Nro. 450, que tiene la finalidad de regular el proceso de calificación de deportistas, programas y proyectos para la aplicación de la deducción del 100% adicional para el cálculo del Impuesto a la Renta establecido en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su reglamento.
La cartera de Estado calificará a los deportistas, programas y proyectos, según su planificación estratégica, basada sobre los objetivos deportivos establecidos de conformidad con el instructivo.
Los deportistas que puede calificar la Secretaría del Deporte son los que cumplan con los requisitos básicos como: estar federados, los que presenten un proyecto o programa deportivo avalado por el organismo deportivo competente, sean Federaciones Ecuatorianas por Deporte, Federaciones por Discapacidad o Federaciones Deportivas Provinciales.
Hoy es en un gran día para aquellos que honran y transforman a Ecuador en una potencia deportiva: ¡Nuestros atletas!
— #ReglamentoDeportivoEc (@ASotomayorEcu) October 7, 2020
El #ReglamentoDeportivoEc; para que el sector reciba el aporte de patrocinadores está en marcha.#SembramosFuturo
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En cuanto a los proyectos o programas que puede calificar la Secretaría del Deporte, serán los que contemplen rubros por publicidad o patrocinio a favor de los organismos o deportistas de los niveles de alto rendimiento o formativo.
Los programas y proyectos que beneficien a los Clubes Deportivos Especializados, Asociaciones Deportivas Provinciales y Ligas Deportivas Cantonales, deberán además contar con un aval de la Federación Ecuatoriana por Deporte, Federación Ecuatorianas por Discapacidad y Federaciones Deportivas Provinciales, según corresponda. Mientras que, los programas y proyectos a favor del Comité Olímpico Ecuatoriano, Comité Paralímpico Ecuatoriano, la Federación Deportiva Nacional del Ecuador, las Federaciones Ecuatorianas por Deporte y las Federaciones Ecuatorianas por Discapacidad no requerirán aval.
Otras entidades, organizaciones, o personas naturales que no pertenezcan a los niveles de alto rendimiento o formativo, podrán presentar sus proyectos y programas ante la Secretaría del Deporte, siempre que se rijan al instructivo en lo aplicable y se presenten dentro de los periodos de postulación.
En el caso del deporte profesional los planes y proyectos deben ser presentados por la Federación Ecuatoriana respectiva o la Liga Profesional correspondiente. De esta manera, si un club solicita la calificación de un proyecto o programa para competir en un campeonato organizado por su Liga Profesional, deberá pedir el aval de esta última y no a la federación.
El trámite de la calificación será electrónico, salvo que alguna situación de fuerza mayor lo impida, y no durará más de 15 días. Las notificaciones, observaciones y aprobaciones se emitirán electrónicamente. (I)
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