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Estos son los plazos que tiene la Corte Constitucional para tramitar la consulta del Gobierno

Conozca los parámetros que se evalúan para la verificación de las preguntas de la consulta del Gobierno en la Corte Constitucional.
Conozca los parámetros que se evalúan para la verificación de las preguntas de la consulta del Gobierno en la Corte Constitucional.
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El presidente Daniel Noboa envió las preguntas de la consulta popular a la Corte Constitucional. Lo hizo la tarde del martes, 02 de enero de 2024. 

Hasta el momento se conoce que las preguntas están relacionadas con la intervención de las Fuerzas Armadas en la lucha contra la delincuencia; endurecimiento de penas para los responsables del crimen organizado, la promoción del empleo con nuevas contrataciones y actividades económicas.

Según la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Corte deberá verificar que las preguntas que se plantearán a los ciudadanos deberán cumplir con los siguientes parámetros. En el artículo 105 de la norma mencionada se verificará que: 

1.La formulación de una sola cuestión por cada pregunta, salvo que exista una interrelación e interdependencia entre los distintos componentes normativos. 

2.La posibilidad de aceptar o negar varios temas individualmente en la misma consulta. Se prohíbe la aprobación o rechazo en bloque.

3.La propuesta normativa no esté encaminada a establecer excepciones puntuales que beneficien un proyecto político específico. 

4.La propuesta normativa tenga efectos jurídicos y modificaciones al sistema jurídico.

Si la Corte Constitucional no resolviere sobre la convocatoria, los considerandos y el cuestionario del referendo, dentro del término de veinte días siguientes a haber iniciado el respectivo control previo, se entenderá que ha emitido dictamen favorable. Esta omisión dará lugar a las sanciones administrativas que correspondan.

Si la respuesta de la Corte es positiva, el mandatario podrá emitir el decreto ejecutivo que permitirá disponer la convocatoria al Consejo Nacional Electoral (CNE). Esto, según lo determina la Constitución, en el artículo 104.  

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