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Suspensión de energía eléctrica: Toque de queda en seis provincias y un cantón

En estas localidades se aplicará el toque de queda la noche del miércoles y la madrugada del jueves.
En estas localidades se aplicará el toque de queda la noche del miércoles y la madrugada del jueves.
Foto referencial: FF. AA
17 de septiembre de 2024 - 13:18 - Redacción Web

En seis provincias y un cantón de Ecuador regirá el toque de queda. Se trata de las localidades en donde rige el estado de excepción, según el comunicado enviado este martes, 17 de septiembre de 2024.

El presidente de la República, Daniel Noboa, suscribió el Decreto Ejecutivo N° 392, mediante el cual dispuso el toque de queda. Será desde las 22:00 del miércoles 18 de septiembre hasta las 06:00 del jueves 19 de septiembre.

¿En qué localidades habrá toque de queda? 

El toque de queda se aplicará en todos los cantones y parroquias de las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena y El Oro; además en el cantón Camilo Ponce Enríquez, en Azuay.  La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas harán controles y pedirán documentación a las personas durante el toque de queda.

  1. Servicios de salud de la red pública integral y la red privada complementaria. 
  2. Seguridad y fuerzas públicas, seguridad privada complementaria, servicios de gestión de riesgos y de atención de emergencias.
  3. Servicios de emergencia vial. 
  4. 4.Servidores públicos de Presidencia, Vicepresidencia, Ministerio de Gobierno, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (Snai), Asamblea Nacional y cuerpo diplomático. 
  5. 5.Servidores públicos y personal de contratistas de entidades públicas 
  6. 6.Personas que formen parte de la cadena logística, sector exportador y otros. 
  7. 7.Prestadores de servicios de transporte, logística aeroportuaria y transporte público. 
  8. Personas que tengan que trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados y vehículos que los movilizan. 
  9. Abogados, funcionarios de la Corte Constitucional, y de la Función Judicial. 
  10. Trabajadores de los medios de comunicación social. 
  11. Trabajadores de sectores estratégicos: energía, telecomunicaciones, recursos naturales no renovables, transporte y refinación de hidrocarburos, biodiversidad, patrimonio genético, espectro radioeléctrico, agua potable, riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicación, vialidad, infraestructura portuarias y aeroportuarias y demás. 
  12. Personas que en ejercicio de sus actividades económicas y cadena productiva. 

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