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Consulta Popular: ¿Qué plantea la pregunta 7 sobre el funcionamiento de salas de juego y casinos?

La pregunta 7 trata sobre el funcionamiento de los casinos y salas de juego.
La pregunta 7 trata sobre el funcionamiento de los casinos y salas de juego.
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La pregunta 7 de la Consulta Popular, anunciada por el presidente Daniel Noboa, plantea permitir el funcionamiento de salas de juego y casinos dedicados a juegos de azar. La información se conoció este martes, 5 de agosto de 2025. 

El Primer Mandatario presentó la pregunta 7 que es: ¿Está usted de acuerdo con permitir el funcionamiento de salas de juego y casinos dedicados a juegos de azar en hoteles categorizados con cinco estrellas, quienes entregarán al Estado un tributo del veinte y cinco por ciento (25 %) de sus ventas por esta actividad, para el financiamiento de programas de lucha contra la desnutrición crónica infantil y de alimentación escolar, conforme la Asamblea Nacional lo regule mediante ley?

Cierre de casinos y salas de juego 

Durante el gobierno del expresidente Rafael Correa quedó prohibido por voto ciudadano el funcionamiento de casinos y salas de juego. Ocurrió en 2011 durante el referéndum en el que se consultó a la ciudadanía sobre la prohibición.

La pregunta obtuvo el apoyo del 45,8% de la población, por lo que los casinos quedaron prohibidos legalmente en el territorio nacional. 

¿Cómo fue el proceso de cierre de los casinos? 

En septiembre de 2011 se estableció un plazo de seis meses para el cierre de estos establecimientos, incluso los ubicados en hoteles de lujo, es decir hasta marzo de 2012. Así se cumplió; hubo la salida de los trabajadores de esos lugares. 

La normativa 

En el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en su artículo 236, se estableció una sanción de prisión para quienes se dediquen al funcionamiento de estos establecimientos. Dice así: “La persona que administre, ponga en funcionamiento o establezca casinos, salas de juego, casas de apuestas o negocios dedicados a la realización de juegos de azar, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

A estos se suman quienes con afán de lucro lleven a cabo estas actividades, “simulando que las efectúa sin fines de lucro”, será sancionado con cárcel de tres a cinco años. 

Además serán decomisados instrumentos, productos y réditos obtenidos por el cometimiento de la infracción. 

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