El Telégrafo
Ecuador / Jueves, 21 de Agosto de 2025
Nacionales

Ley de Alivio Financiero: Noboa emite reglamento para su aplicación

El presidente Daniel Noboa emitió el reglamento de la Ley Orgánica de Alivio Financiero. 

La Ley de Alivio Financiero y Fortalecimiento Económico ya cuenta con un reglamento para garantizar su aplicación. El presidente Daniel Noboa Azin expidió dicho reglamento el martes, 3 de marzo de 2025. 

A través del Decreto Ejecutivo N. 551, las autoridades “podrán regular las disposiciones contenidas en la Ley y viabilizar su ejecución”, señala información oficial. 

¿Qué dice el reglamento?

Entre las medidas, este reglamento contempla:

- Incentivos fiscales y alivios económicos.

- Suspensión temporal de coactiva entre noviembre de 2024 y febrero de 2025, garantizando un respiro financiero.

- Pagos inmediatos del seguro de desempleo a quienes enfrenten pérdida de trabajo.

- Implementación de mecanismos para proteger las plazas laborales existentes.

La Ley de Alivio Financiero

El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó por unanimidad la Ley de Alivio Financiero el pasado 5 de diciembre de 2024. El proyecto de ley económica había sido enviado por el Ejecutivo con carácter urgente a inicios de noviembre. 

“La Ley fue una iniciativa del presidente Noboa para respaldar a las familias ecuatorianas, garantizar la estabilidad laboral y apoyar a los jóvenes y emprendedores”, señala la Presidencia en un comunicado.

Estas son algunas de las medidas más importantes que se aprobaron:

- Aquellas personas que estén afiliadas al IESS, en relación de dependencia, y que hayan salido de sus empleos entre noviembre de 2024 y febrero de 2025 podrán acceder de manera inmediata a su seguro de desempleo. 

- El incumplimiento de las obligaciones por concepto de aportes de los trabajadores no generará responsabilidad patronal, siempre que se cancelen en un plazo máximo de 90 días en mora. 

- El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS) refinanciará las operaciones de créditos hipotecarios reestructurados o refinanciados que estaban vigentes hasta el 30 de septiembre de 2024, con un período de gracia de hasta 90 días, sin interés moratorio ni gastos de cobranza o legales. 

- Los prestadores del servicio de Internet y servicio móvil avanzado tendrán que remediar a sus usuarios y otorgar facilidades de pago, mientras dure la emergencia en el sector eléctrico por el estiaje. 

- El sector financiero público y privado podrá establecer programas de diferimiento extraordinario y temporal de las obligaciones financieras. Esto tampoco generará intereses moratorios, gastos, recargos o multas a la ciudadanía. 

- La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y el Servicio Público para Accidentes de Tránsito (SPPAT) condonarán el 100% de los intereses, multas por incumplimiento de pago en la fecha, recargos y costas derivados de tributos, siempre que los contribuyentes hayan realizado el pago de hasta un 30% de las obligaciones hasta el 30 de junio de 2025. 

- Habrá remisión de hasta un 100% de intereses y recargos por las obligaciones de crédito educativo de cartera vencida o que mantengan convenios de pago. Esto incluirá interés por mora, multas y gastos administrativos. 

- Se condonará el 100% de las deudas de los créditos educativos de personas con discapacidad y personas con enfermedades catastróficas, huérfanas y raras, por obligaciones de crédito en estado activo, en convenio de pago, vencido o en coactiva. 

- El Servicio de Rentas Internas (SRI) condonará el Impuesto a la Renta de los períodos 2022 y 2023 de los contribuyentes del RIMPE.