Ecuador / Miércoles, 11 Febrero 2026

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Comisión de Ética sugiere destituir  a asambleísta del correísmo.

Comité de Ética propone destitución de asambleísta del correísmo Juan Andrés González

Comisión de Ética sugiere destituir a asambleísta del correísmo.
Foto: Flickr
El Comité de Ética de la Asamblea Nacional sesionó este miércoles 11 de febrero para resolver la destitución del asambleísta de la Revolución Ciudadana, Juan Andrés González.
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Tras una sesión realizada de forma virtual, el Comité de Ética de la Asamblea Nacional aprobó un informe en el que recomienda la destitución del asambleísta del correísmo, Juan Andrés González.

La asambleísta Ana Belén Tapia, del movimiento Acción Democrática Nacional (ADN), impulsó la investigación y señaló a González por el presunto cobro de diezmos a un excolaborador, además de supuestos maltratos contra un funcionario de su despacho.

El pasado 3 de febrero, Tapia presentó documentación y un testimonio que, según indicó, evidenciarían que el legislador habría solicitado pagos relacionados con pasajes terrestres para viajar a Loja —incluidos boletos para familiares—, así como gastos por cambio de aceite de vehículo y adquisición de medicinas.

González aseguró que estos valores fueron devueltos en su totalidad y de forma oportuna, por lo que no se podría hablar de diezmos.

¿Cuál es el procedimiento?

Una vez aprobado el informe, es remitido al presidente de la Asamblea Nacional. Posteriormente, el titular del Legislativo tiene cinco días para proponer el análisis del informe e incluirlo en las sesiones del Pleno. Durante el debate tanto el asambleísta interpelado González como Tapia podrán presentar sus argumentos y réplicas.

La moción será aprobada con 101 votos.

En cuanto al marco legal, la Ley Orgánica de la Función Legislativa, en sus artículos 162 y 163, prohíbe que los asambleístas reciban diezmos, comisiones, cuotas, aportes, contribuciones, remuneraciones o gratificaciones.

Además, el artículo 127 de la Constitución establece una serie de prohibiciones para los legisladores, entre ellas desempeñar otras funciones públicas o privadas incompatibles con su cargo, gestionar recursos del Presupuesto General del Estado fuera del ámbito administrativo de la Asamblea, gestionar nombramientos en el sector público, percibir ingresos adicionales provenientes de fondos públicos, aceptar representaciones remuneradas de otras funciones del Estado, integrar directorios de entidades con participación estatal o celebrar contratos con el sector público.

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