Asamblea aprueba Ley que Regula el Apoyo Complementario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional
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Con 83 votos a favor, el Pleno de la Asamblea Nacional aprueba el Proyecto de Ley Orgánica que Regula el Apoyo Complementario y Subsidiario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional, de conformidad con el artículo 158 de la Constitución.
La votación se dio la tarde de este martes, 25 de agosto de 2026, en el Pleno del Legislativo.
¿Qué cambiaría con esta aprobación?
Las Fuerzas Armadas podrán apoyar de forma complementaria a la Policía Nacional, sin que sea necesario declarar un estado de excepción.
Los militares no reemplazarán a la Policía y su actuación estará sujeta a fiscalización, control posterior y respeto a los derechos humanos.
Se ha detallado las siguientes principios rectores:
1. Complementariedad.- La actuación e intervención de las Fuerzas Armadas tendrá carácter complementario y subsidiario y no implicará sustitución, alteración o modificación de la naturaleza, misión fundamental, organización, cadena de mando ni de las competencias constitucionales y legales propias de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas.
2. Excepcionalidad.- El apoyo e intervención complementaria y subsidiaria de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional procederá exclusivamente cuando exista insuficiencia operativa, objetiva y verificable de la Policía Nacional para enfrentar las amenazas vinculadas con los delitos y casos previstos en el artículo 158 de la Constitución de la República.
3. Extraordinariedad.- Todo apoyo e intervención complementaria y subsidiaria de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional debe encontrarse justificada y enmarcada en los casos previstos en el artículo 158 de la Constitución de la República.
4. Fiscalización.- Todo apoyo e intervención complementaria y subsidiaria de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional debe estar sometido a la fiscalización de las instancias competentes
5. Proporcionalidad.- Las medidas adoptadas deberán ser idóneas y necesarias en relación con la situación que motiva el apoyo e intervención complementaria y subsidiaria de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional.
6. Razonabilidad.- Todo apoyo e intervención complementaria y subsidiaria de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional deberá ser motivada y observará los fundamentos de exclusión de arbitrariedad, garantía de motivación, juicio de adecuación y protección de los derechos de la ciudadanía y el mantenimiento del orden público.
7. Regulación.- Las actuaciones en el marco del apoyo e intervención complementaria y subsidiaria de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional se sujetarán al ámbito y a
¿Quién tomará la decisión?
Pero su participación no será automática. El comandante general de la Policía presentará una solicitud motivada y documentada si sus capacidades operativas han sido superadas. Deberá precisar el territorio, el tiempo y los delitos que justifican el apoyo.
El Comando Conjunto tendrá hasta 48 horas para entregar un informe técnico militar. Luego, el Cosepe se reunirá en un plazo máximo de 24 horas y emitirá su informe.
Con los informes, el Presidente expedirá el decreto que autorice el apoyo militar. Este deberá precisar el territorio, la duración y los delitos que motivan la medida.
¿Cuánto tiempo duraría?
Hasta 180 días, con una sola renovación de hasta 30 días.
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— El Telégrafo Ecuador (@el_telegrafo) August 25, 2026