La Organización Mundial del Comercio (OMC) censuró este viernes los aranceles antidumping impuestas por la Unión Europea (UE) a las importaciones de calzado de cuero chino por considerar que son "inconsistentes" con las obligaciones y los compromisos internacionales contraídos por los 27 en esta materia.
El informe del Grupo Especial creado para  dirimir esta disputa dio a conocer sus conclusiones, veinte meses  después de que Pekín solicitara la celebración de consultas con la UE  para abordar lo que consideraba un tratamiento tarifario injusto a sus  exportaciones de calzado de cuero al mercado europeo.
 En el  caso de un perjuicio para su producción nacional, la OMC permite a sus  miembros aplicar medidas antidumping, es decir, tarifas que graven las  importaciones de un producto cuyo precio de exportación es inferior a su  "valor normal" (generalmente, el precio del producto en el mercado  interno del país exportador).
 A su vez, la UE tiene su propio  reglamento sobre antidumping, que establece que cuando se trata de  importaciones procedentes de países con economía no de mercado (como es  el caso de China), la tarifa se fijará para la globalidad del país  suministrador afectado y no para los eventuales suministradores de  manera individual.
 En este sentido, la reclamación central de  China fue que este acuerdo es incompatible con las normas de la OMC, que  exigen que se determinen y especifiquen un margen y un derecho  individuales para cada exportador y productor de que se tenga  conocimiento, y no teniendo en cuenta al país suministrador en su  conjunto.
 Pekín argumentó que la norma comunitaria prevé que  sólo se especifique un derecho individual para los exportadores que  demuestren que satisfacen los criterios establecidos en sus normas sobre  trato de economía de mercado y trato individual.
 Pero a  juicio de China, los criterios para obtener un derecho individual para  la exportación no son razonables, carecen de objetividad e infringen  además el principio de nación más favorecida (NMF), consideración de la  que goza el país asiático.
 Por lo tanto, Pekín consideró estos  aranceles contrarios a las obligaciones de la UE en virtud del Acuerdo  sobre la OMC, del Protocolo de Adhesión de China, del Acuerdo General  sobre Aranceles y Comercio (GATT) y de diversos principios del Acuerdo  Antidumping, algo sobre lo que la OMC le da ahora la razón.
 La  OMC recomendó a los 27 que "pongan en conformidad" su reglamento  antidumping con las obligaciones a las que está sujeto como miembro de  esta organización, pero rechazó "sugerir la manera en la que la Unión  Europea debe aplicar las recomendaciones y resoluciones del Órgano de  Solución de Disputas".
 Este Grupo Especial fue creado en mayo  de 2010 por el Órgano de Solución de Disputas (OSD) de la OMC, con  participación de Australia, Brasil, Colombia, EEUU, Japón, Turquía y  Vietnam como terceros.
 Sus trabajos se han prolongado bastante  más de lo previsto y el pasado mes de abril su presidente informó al  OSD de que, habida cuenta de la gran cantidad de alegaciones y  argumentos presentados, no podría terminar su labor dentro del plazo  previsto, que inicialmente concluía el pasado mes de junio.
