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Viviana Muñoz: ‘Algunas patentes podrían generar monopolios’

Ecuador se adhirió hace poco al South Centre, una instancia que tiene a su cargo el programa de Innovación y Acceso a los Conocimientos, cuyo objetivo es proporcionar asistencia a los representantes de los países en las negociaciones y los procesos para instaurar normas relacionadas con la innovación, la biodiversidad y la propiedad intelectual (PI).


Viviana Muñoz Téllez, experta en gestión de desarrollo, PI e innovación tecnológica, es funcionaria del South Centre, y estuvo hace una semana en Ecuador para analizar el Proyecto a la Reforma de Ley de Propiedad Intelectual.

“Sin PI no hay competencia”, señaló un alto funcionario del actual Régimen, ¿por qué es importante la PI para impulsar las diferentes industrias del país?
Desde nuestra opinión como South Centre consideramos que debe haber un balance en la Ley de Propiedad Intelectual, y ese balance se da entre el nivel de protección que se otorga para incentivar el desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y culturales, y el interés público. No se puede velar únicamente por una otra. Si tenemos esa armonía podemos decir que la PI sí fomenta la competitividad, pero en el momento en que socavamos ese balance puede convertirse en un problema para la competencia.

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¿De qué manera?
Por ejemplo, si analizamos un tipo de PI particular como son las patentes, vemos que si se otorga este derecho exclusivo a una industria, básicamente se generaría un monopolio en la distribución y venta de un producto que está patentado por 20 años como mínimo. Entonces, una de las consecuencias negativas que se tendría es que el dueño de la patente sobre ese producto establezca por sí solo el precio que considera que el mercado puede pagar. En el caso de que un medicamento esté patentado, el precio puede estar por encima de lo que consideramos como bien público, y aquello puede ser problemático para inducir nueva competencia en la producción de ese producto.

¿Qué acciones se deben tomar para evitar esta suerte de fallos de mercado?
En el mismo sistema de PI podemos implementar algunas garantías y mecanismos para evitar que ese precio restrinja un mayor acceso a ese medicamento. Uno de esos instrumentos son las licencias obligatorias, y Ecuador ya emitió dos para reproducir un fármaco patentado, sin fines de uso comercial, para personas afectados por el VIH-Sida.


20-7-13-mqm-entrevista2¿Lo ideal sería que se prohíban patentes cuando afectan al interés público?
Pueden haber dos casos: Cuando ya se emitió la patente y esta generó un efecto negativo en términos del precio o de la competencia y, por lo tanto, debemos remediar ese problema. Lo otro es hacer una examinación bastante rigurosa de las solicitudes de patentes antes de que se las otorgue, para de esta manera evitar los problemas que suelen traer.

 

"Pueden haber patentes sobre invenciones basadas en conocimiento ancestral, pero no hay un reconocimiento de dónde vino ese saber"


Por ejemplo, en el caso de los medicamentos, tiene sentido que se otorguen patentes cuando tenemos nuevas entidades químicas, que son invenciones y que tienen un efecto terapéutico significativo. Pero cuando se hacen aplicaciones de patentes para segundos usos, formulaciones o metabolitos, elementos que no son realmente innovadores, no deberíamos generar patentes, pues luego nos causan problemas en el acceso.
Y así como no son invenciones importantes, no hay sentido en que se generen monopolios por 20 años sobre ese producto. Y claro, si no hay monopolios, habrá otras empresas que pueden competir con mayor justicia.


¿Qué tipos de PI existen, y en qué se diferencian?
La PI es un término genérico para nombrar diferentes categorías, por lo tanto, podemos tener patentes, derechos de autor, derechos conexos, que se refieren a los de autor pero son de segundo nivel.


En los derechos de autor nos enfocamos en proteger a autores, mientras que en los conexos a músicos, artistas y también a quienes hacen radiodifusión. Por otra parte, las patentes reconocen y dan protección durante un cierto periodo a las innovaciones en cualquier campo tecnológico, mientras que los derechos de autor otorgan a todas las creaciones artísticas o culturales.


Asimismo, existen las marcas, que son signos distintivos que ayudan en el comercio a diferenciar un producto o un servicio de una empresa entre otra.

¿Existe algún tipo de producto que genere valor agregado por sí solo?
Otra categoría que está relacionada un poco con las marcas son las indicaciones geográficas o lo que se conoce como Denominación de Origen, y se refiere al lugar de procedencia geográfica de un producto que tiene algunas características propias de esa zona. Por ejemplo, en el caso ecuatoriano, existen los sombreros de Montecrisiti, y adquieren un valor especial pues se conoce que son hechos con una paja específica, que tiene propiedades y una calidad que talvez no tengan otros sombreros. Lo mismo pasa con el cacao, que tiene características particulares por la calidad del suelo ecuatoriano. La idea es que esto pueda producir un valor agregado para los productores en esa región y también para las exportaciones.

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¿El diseño industrial está inscrito dentro del sistema de PI?
Sí, pero los diseños industriales se refieren a esas características que pueden ser tridimensionales o lineales. Además, representan a productos que tendrán una función industrial. Algo que hay que destacar es que no son obras de arte, pues deben tener una aplicabilidad industrial.


Asimismo, para creaciones que no son tan innovadoras ni significativas pero que pueden ser importantes como aplicaciones industriales, se otorga a veces lo que se conoce como Patentes de Utilidad. Por otra parte, en el sector agrícola manejamos los Derechos a los Obtentores Vegetales, y aquello se otorga cuando se ha generado una nueva variedad de alguna planta.


Sin embargo, este tipo de derecho no tiene el mismo tipo de exclusión que tiene una patente.

En este contexto, ¿cómo se regulan los productos que provienen de prácticas y saberes ancestrales?
En el sistema de PI está considerado que se puede patentar un producto o un proceso, ya sea nuevo u original, o que sea derivado de cualquier otro producto.

Por ejemplo, pueden haber patentes sobre invenciones basadas en conocimiento ancestral. El problema es que se las están otorgando sin reconocer de dónde vino ese conocimiento.

 

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