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Algunas ideas sobre la conceptualización de los DERECHOS CULTURALES
Uno de los aspectos que necesariamente será abordado en el próximo congreso de las culturas del Distrito Metropolitano de Quito será el de los Derechos Culturales; sobre los cuales vale la pena detenernos para analizarlos aunque sea de manera breve:
El Derecho a la Cultura
A partir de la concepción antropológica de la cultura, todos los seres humanos somos portadores de cultura, por lo mismo no hay pueblos sin cultura o incultos; sin embargo, desde el poder colonial históricamente se han negado todas aquellas culturas diferentes a la cultura hegemónica, actualmente todavía vivimos los rezagos de identificar a la cultura exclusivamente como sinónimo de las bellas artes; incluso el acceso a los bienes culturales ha estado restringido para la inmensa mayoría de la población de nuestros Estados; de allí que, cuando hablamos de derecho a la cultura damos cuenta del derecho a participar activamente de la vida cultural de la sociedad y de la comunidad en la que nos hallamos inmersos como individuos, así como al derecho de la comunidad a expresar su cultura, a vivir su cultura y finalmente también hacemos alusión al derecho de la población de acceder a conocer otras culturales y a disfrutar de los bienes y servicios culturales. El derecho a la cultura así entendido, se vuelve más tangible o visible para el individuo o para el colectivo en lo local, en el espacio de la cotidianidad; es entonces un elemento fundamental a la hora de diseñar políticas de gestión en general y de gestión cultural del Municipio en particular.
Derechos Culturales
Cuando hablamos de derechos culturales estamos haciendo alusión a esa facultad que tiene un individuo o un colectivo a vivir, crear, expresarse, relacionarse, acceder, disfrutar, hacer uso de un conjunto de códigos, comportamientos y representaciones que lo identifican como individuo que forma parte de una o varias culturas o que lo identifican como colectivo precisamente portador de una cultura o varias culturas; pero además, los derechos culturales hacen alusión a la posibilidad de conocer, disfrutar y relacionarse con otras culturas diferentes a las que se asumen como propias.
Para poder ejercer estas facultades, se precisa un conjunto de normas que deben poseer características especiales y que se ubican como fundamentales en el ordenamiento jurídico de un Estado.
Para Jesús Prieto De Pedro “en este caso, no estamos ante derechos comunes, subjetivos y generales. Por el contrario, hacemos referencia a unos derechos singulares y fundamentales poderes jurídicos superiores, especialmente protegidos por un sistema de garantías que no disfrutan los derechos subjetivos ordinarios definidos como derechos humanos” (Prieto De Pedro,2004:1).
Podemos decir que en este mundo complejo en el que han fracasado paradigmas que se los tenía como estables e inamovibles, en los ámbitos, económico, político, social y cultural, estos derechos han cobrado una importancia cada vez más creciente, pues están pasando de ser los parientes pobres de los derechos humanos a constituirse en un tipo de derechos humanos fundamentales que ya se hallan presentes en los textos constitucionales de varios de los países, donde se establecen varias garantías para su pleno ejercicio, lo que de suyo constituye un avance significativo.
Considero que esa es su fortaleza dentro del sistema jurídico, pues hay toda una serie de mecanismos jurisdiccionales, como los juicios de amparo, que son procedimientos sumarios, privilegiados y urgentes de protección a estos derechos. Por otro lado, estos también constituyen fines primarios del Estado que deben orientar la actuación de los poderes públicos. Por este motivo, propongo entender los derechos culturales como aquellos derechos que garantizan el desarrollo libre, igualitario y fraterno de los seres humanos en esa capacidad singular que tenemos de poder simbolizar y crear sentidos de vida que podemos comunicar a otros. (Prieto De Pedro, 2004: 2)
Este tipo de derechos, además, rompe con la tradición del derecho occidental, que se erigió sobre la base del derecho del individuo y que tuvo y aún tiene en la propiedad privada individual uno de sus mayores desarrollos jurídico-doctrinales que se remontan al Derecho Romano.
Esta realidad contrasta con la emergencia de un nuevo tipo de derechos que por su génesis se ubica también dentro de los derechos culturales, me refiero a los derechos colectivos que, al menos desde mi perspectiva no son antagónicos ni se contraponen a los derechos culturales individuales, sino que son complementarios, lo que no excluye, excepcionalmente tensiones y conflictos entre unos y otros
El surgimiento de los derechos colectivos se produce a partir de la visibilidad de las culturas comunitarias, donde el individuo no puede ser entendido sino en función de la comunidad a la que pertenece.
De allí que “es preciso comprender que los derechos colectivos no equivalen a la suma de los derechos individuales del grupo, tal como sostiene el liberalismo, sino que implican mucho más. Estos grupos son portadores de universos simbólicos del conjunto de sus miembros, y generan la identidad como repertorio de sentido compartido” (Prieto De Pedro, 2004: 2-3).
Por lo dicho los derechos colectivos forman parte de los derechos culturales, junto con aquellos otros que consagran la libertad de creación cultural y artística, la libertad para usar el espacio público, para construir la identidad, a la memoria social, a la construcción de conocimientos y saberes; también como la igualdad de acceso a bienes y servicios culturales, acceso a recursos para la información y el conocimiento, al reconocimiento de la obra a favor del creador y no de los intermediarios a través de los derechos autorales, que se compaginen con los derechos de la sociedad de acceder a los bienes culturales, a la información y al conocimiento, etc.
Sin duda pueden generarse tensiones y hasta conflictos entre estos derechos, sea entre los individuales y los colectivos, sea también entre el libre acceso al conocimiento y la propiedad intelectual, pero precisamente es en la legislación sustantiva y adjetiva de los derechos culturales donde se deben establecer las preeminencias y los procedimientos de resolución de conflictos; este desarrollo jurídico legislativo todavía no se ha producido en la extensión deseable, ciertamente hay debilidad en la legislación secundaria, lo que se presenta como problema más allá de que constituciones como la ecuatoriana sean garantistas; por ello el Estado debe fortalecer la legislación de los derechos culturales a fin de garantizar su efectividad.
No tenemos un Estado que garantice los derechos culturales surgidos de las constituciones y los haga efectivos; son débiles e incapaces de trabajar para abolir las diferencias sociales. Resulta difícil pensar en un desarrollo humano sin una garantía de los derechos humanos y culturales. Desde mi perspectiva, esta tarea es imposible sin un Estado que los garantice. La realidad de América Latina enfrenta, entonces, una gran encrucijada. (Mejía Arango, 2004: 2)
Ahora bien, si ubicamos el ejercicio de los derechos culturales en el espacio de la ciudad, debemos reconocer precisamente que por la complejidad de la urbe, estos derechos también deben ser vistos no solamente en el plano individual del “ciudadano” o del artista, sino también de manera colectiva o si se quiere comunitaria; pues las redes culturales, los colectivos artísticos, por un lado, pero también las comunidades de migrantes que llegan de distintas partes del país a Quito y que traen un bagaje cultural que los agrupa y los identifica , merecerían un reconocimiento sobre la base de un nuevo tipo de derechos colectivos —los derechos colectivos culturales— Tal pretensión sin duda es heterodoxa desde el punto de vista del derecho occidental, pero obedece a nuevas realidades que se viven ya en las ciudades.
Creación artística y cultural
Uno de los derechos culturales importantes, hace relación a la creación artística y cultural, velando fundamentalmente por el respeto a la libertad de dicha creación; de todas maneras falta profundizar sobre las garantías para que este derecho se lo ejerza en condiciones adecuadas; pero además, este derecho debe estar ligado a la formación artística, formación no solo para la creación, sino para la apreciación y el disfrute mediante lo que se conoce como la formación de públicos para las artes.
Otro derecho cultural que no podemos descuidar es el de la promoción y difusión de las obras, bienes y productos culturales, mediante la creación y fortalecimiento de circuitos que democraticen la difusión y que no solo respondan a lógicas de mercado ni que obedezcan a relaciones clientelares, sino que permeen las políticas públicas culturales que favorezcan a los creadores con el fin de que su obra sea difundida ampliamente a lo interno de nuestros países y también en los países de la región. Precisamente uno de los aspectos fundamentales sobre los que se debería trabajar es el de la creación de circuitos de difusión de las artes y las culturas de nuestros países que nos permitan acercarnos y conocernos más, en el ámbito latinoamericano.
En estos procesos de difusión obviamente en los que juegan un papel importante las denominadas industrias culturales, estas deben obedecer a una política cultural clara que anteponga objetivos culturales a los objetivos meramente mercantiles, la idea de una industria cultural comprometida con nuestros países es mostrar el verdadero rostro de nuestras culturas y no distorsionar nuestras imágenes con espejos exotistas y folcloristas que buscan exclusivamente réditos económicos y que causan perjuicios a los procesos culturales. La producción de cine y audiovisuales, junto con la producción fonográfica y editorial, nos permitirá conocernos mejor.
BIBLIOGRAFÍA
Mejía Arango, Juan Luis. ¿Derechos sin Estado? Tres momentos de la institucionalidad cultural en América Latina en Pensar Iberoamérica Revista de Cultura Nº 7 septiembre-diciembre 2004. OEI. Revista electrónica. http://www.oei.es/pensarib eroamerica/ric07a07.htm
Prieto De Pedro, Jesús. Derechos culturales y desarrollo humano en Pensar Iberoamérica Revista de Cultura Nº 7 septiembre - diciembre 2004. OEI. Revista electrónica. http://www.oei.es/pensaribe roamerica/ric07a07.htm.
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Eduardo Puente Hernández, es Doctor en Jurisprudencia, por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, tiene una Maestría en Estudios Latinoamericanos con Mención en Políticas Culturales de la Universidad Andina Simón Bolívar y un Diplomado sobre Antropología Jurídica por la Flacso, es un gestor cultural, Ingeniero en Bibliotecología y Director de la Biblioteca de Flacso Sede Ecuador.