Tribunal dicta sentencia de 34 años de prisión por asesinato en Tisaleo
El Tribunal de Garantías Penales de Ambato, conformado por Héctor Leonardo Gamboa (ponente), Segundo Elías Novillo y Xavier Santiago Torres, sentenció a 34 años 8 meses de privación de libertad a Alcibíades Miguel C., como autor mediato del delito de asesinato.
El crimen ocurrió en el parque central del cantón Tisaleo, provincia de Tungurahua. Segundo Chaluis Capuz, fiscal del cantón Quero, demostró la responsabilidad de Alcibíades Miguel C., de 31 años de edad, en el asesinato de Juan Carlos C.
El 11 de enero de 2015, la víctima se encontraba en una fiesta con sus vecinos y amigos en la cancha del parque central de Tisaleo. En ese momento el ciudadano Hernán Eduardo C. le disparó en la cabeza por la espalda y huyó del sector en una motocicleta, manejada por Andrés Eduardo G.
La Fiscalía, mediante las investigaciones, determinó que Alcibíades Miguel C. fue contactado por el ciudadano José Vinicio R. (prófugo), quien le habría solicitado apoyo para asesinar a Juan Carlos C., pues presumía que tenía un romance con su esposa.
Alcibíades Miguel C., días previos al hecho, habría estado en comunicación con Andrés Eduardo G. y Hernán Eduardo C. para planificar el delito: el primero manejó la moto con la promesa de un pago de $ 200 (recibió $ 20) y el segundo disparó el arma.
Ambos ya están sentenciados en la misma causa a 34 años de privación de libertad como autores directos.
Durante la audiencia de juicio, la Fiscalía presentó como pruebas los testimonios de testigos presenciales y de peritos; el listado de llamadas telefónicas entre los procesados el día de los hechos; el arma de fuego; el reconocimiento del lugar de los hechos; entre otras.
Alcibíades Miguel C. recibió la máxima pena que establece el Código Orgánico Integral Penal (COIP) en relación al delito de asesinato (22 a 26 años), en esta causa, perpetrado en una concentración masiva, durante la noche y con la víctima en situación de indefensión (Art. 140, numerales 2, 4 y 9 del COIP).
Los años de privación de libertad fueron aumentados en un tercio con base en la circunstancia agravante establecida en el artículo 47 numeral 5 del mismo cuerpo legal, que es cometer la infracción con la participación de más de dos personas.
En este caso se determinó la autoría mediata con base en el artículo 42 numeral 2 literal b) del COIP: “quienes ordenen la comisión de la infracción valiéndose de otra u otros personas (…) mediante precio, dádivas, promesas (…) u otro medio fraudulento directo o indirecto”. (I)
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