El Código Orgánico Integral Penal (COIP) reformado dispone sanciones para los profesionales de la salud.
La reforma sustituye el texto del artículo 217, el cual señala que “si la persona que comete este delito es un profesional de la salud será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, empleo u oficio por seis meses una vez cumplida la pena privativa de la libertad”.
Si como consecuencia del consumo de estos productos se produce la muerte de la persona será sancionada con pena privativa de libertad de 10 a 13 años.
El artículo 217.1 establece penas más severas para los médicos.
“Si la persona que comete este delito es un profesional de la salud será sancionada con pena privativa de libertad de siete a 10 años e inhabilitación para el ejercicio de la profesión u oficio por un año, una vez cumplida la pena privativa de libertad.
Si como consecuencia del consumo de estos productos se produce la muerte será sancionada con pena privativa de libertad de 10 a 13 años.
Estas sanciones se aplicarán el próximo año, una vez que se cumplan los 180 días para la implementación dispuesta por las autoridades respectivas. (I)
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