Cada vez que un juez difiera una audiencia más de dos veces se le restarán dos puntos de su evaluación, según una reforma establecida por el Consejo de la Judicatura.
Según esta entidad, la Resolución 347-2015 fue reformada por la Resolución 378-2015, a base de un análisis técnico y jurídico.
Esta última establece que en “los procesos que se sustancien con procedimiento oral se considerará como demérito el diferimiento de audiencias, restando de la nota de evaluación dos puntos, cada vez que el juez difiera una misma audiencia más de dos veces; y, adicionalmente, a jueces penales y de tribunales de garantías penales, se restarán 2 puntos por no disponer la aplicación del artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), hasta por un máximo de 20 puntos”. La no comparecencia del abogado tiene su sanción en el COIP. (I)
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