El delito conocido como secuestro exprés se encuentra tipificado en el artículo 189 del Código Penal. Esta norma narra (en el numeral 3) que se sentenciará “con reclusión menor ordinaria de tres a seis años a quien o quienes, mediante amenazas, violencia, seducción, engaño u otros medios ilegítimos, se apoderasen de un vehículo automotor; reteniendo contra su voluntad a su conductor y/o a sus ocupantes, para asegurar el cometimiento del delito”.
También se sancionará con “reclusión menor ordinaria de seis a nueve años cuando el infractor, en el caso y circunstancias establecidas en el numeral anterior, ponga en marcha el vehículo u obligue al conductor o a otra de las personas retenidas a hacerlo, con el fin de, en compañía de éstas, aunque sin su participación, utilizar el automotor para cometer o intentar cometer otros delitos”.
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