Las denuncias de maltrato conocidas en las comisarías pueden ser remitidas a los juzgados correspondientes luego de establecer la gravedad de las lesiones de la víctima.
Así lo señala el artículo 12 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, el cual decreta que si las autoridades establecieron que un “acto de violencia intrafamiliar sujeto a su conocimiento constituye delito, sin perjuicio de dictar medidas de amparo, se inhibirán de continuar en el conocimiento de la causa, remitiendo de inmediato lo actuado al juez penal competente”.
Las autoridades procederán de inmediato a imponer una o varias de las medidas de amparo a favor de la persona agredida.
La violación a estas medidas, como es la boleta de auxilio, puede ser motivo del inicio de una instrucción fiscal en contra del infractor.
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