Hace 3 semanas mi esposo fue víctima de un robo fuera de la casa, por personas conocidas del barrio. Él se defendió y con un jarro que llevaba le pegó y partió la cabeza a uno de ellos. Ahora resulta que el tipo que le quiso robar lo demanda por agresión... ¿puede ir a juicio por eso?
Cínica paradoja de la vida, estimada lectora, con el perdón y el respeto que se merecen usted y su esposo. Como se dice comúnmente, “los pájaros disparando contra las escopetas”.
Pues bien, resulta que, para empezar a calmarla y despejar su inquietud, le revelo que la legislación ecuatoriana ampara a una persona cuando ésta ha sido agredida y provoca heridas o lesiona a quien sería su agresor.
Específicamente el artículo 19 del Código Penal establece que: ”No comete infracción de ninguna clase el que obra en defensa necesaria de su persona, con tal de que concurran las siguientes circunstancias: actual agresión ilegítima; necesidad racional del medio empleado para repeler dicha agresión, y falta de provocación suficiente de parte del que se defiende”.
Y para tranquilizarla más, el Art. 23 dice: “No hay infracción en los golpes que se den sin causar heridas o lesiones graves, a los reos de hurto o robo, cuando se les sorprende en flagrante delito, o con las cosas hurtadas o robadas”.
En el caso de su esposo, su defensa se dio ante el flagrante delito de robo del que estaba siendo víctima. Él actuó en defensa propia.
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