Juez ratificó prohibición de vender bienes de los Isaías
El juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, Jhonny Lituma, negó este jueves 9 de agosto la revocatoria a su decisión de prohibir que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público (Inmobiliar) enajene los bienes que administra y que fueron incautados a la familia Isaías Dassum por la desaparecida Agencia de Garantía de Depósitos (AGD) en 2008.
“La revocatoria que solicitamos en esta audiencia a la decisión judicial que nos prohíbe vender los bienes de la familia Isaías ha sido negada, pero tenemos una instancia más donde apelaremos”, dijo Nicolás Issa, director nacional de Inmobiliar.
El juez Lituma, en su resolución del 23 de julio último, dispuso que Inmobiliar “se abstenga de realizar enajenación al amparo de ningún título de los bienes inmuebles que constan en las resoluciones administrativas AGD-UIO-2008-12, AGD-UIO-GG-2008-63, AGD-UIO-GG-2008-18-A, AGD-UIO-GG-2008-26, AGD-UIO-2008-34, AGD-UIO-GG-2009-43”.
En su decisión el funcionario judicial aclara que la prohibición de vender los bienes (un terreno en Guayaquil y otro en Quito) estará vigente “hasta que se resuelva el fondo del proceso de reparación integral dictaminado por el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), por las incautaciones, cuya fuente es la resolución AGD-UIO-GG-2008-12 del 8 de julio de 2008”.
La ONU concluyó que “de manera incuestionable, la República del Ecuador violó el artículo 14 (1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (“el Pacto”) en perjuicio de Roberto y William Isaías Dassum.
Al finalizar la diligencia los abogados de la familia Isaías no se pronunciaron y dejaron la sala de audiencias en el segundo piso de la Torre 2 de la Unidad Judicial Norte Florida.
La decisión judicial se dio tras la acción de medidas cautelares que interpuso el abogado Jorge Zavala para prevenir la vulneración de los derechos de los hermanos Isaías Dassum.
Según los argumentos de Zavala, la AGD ordenó “sin procedimientos administrativos ni judiciales previos la incautación de los bienes de propiedad de los exadministradores y exaccionistas de Filanbanco Cía. Ltda.”. (I)
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