Fiscalía ya no requiere informe previo de Contraloría para investigar peculado
La Corte Constitucional (CC), por unanimidad, declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones que establecían como requisito el informe previo de la Contraloría General del Estado para que la Fiscalía ejerza la acción penal por los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito.
Según un comunicado del organismo, la CC analizó dichas normas y estableció que constituyen una afectación a la autonomía de la Fiscalía General del Estado.
“La Corte resolvió que la Fiscalía puede ejercer la acción penal para perseguir los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito sin requerimiento de informe previo emitido por la Contraloría”, señala el documento.
Por otra parte, considerando el carácter imprescriptible de tales delitos contenidos en la Constitución de la República (artículo 233) “y el deber constitucional del Estado de garantizar una sociedad libre de corrupción (artículo 3.8)”, la CC determinó varias reglas.
Una de ellas, la principal, establece que la Fiscalía podrá ejercer la acción penal contra quien no hubiere sido procesado por los mismos delitos.
Además, estipula que el organismo judicial puede solicitar la reapertura de la investigación en aquellos casos que fueron archivados o desestimados, si es que se presentaren nuevos elementos. (I)
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