El Código Orgánico Integral Penal (COIP) estipula en el artículo 701 que el tratamiento de las personas privadas de libertad, con miras a su rehabilitación y reinserción social, se fundamenta en los ejes: laboral, educativo, cultural y deportivo; salud, vinculación familiar y social y reinserción.
En cuanto a la educación, establece que los niveles de educación inicial, básica y bachillerato son obligatorios para los internos que no hayan aprobado antes esos niveles.
Además, precisa que el sistema nacional de educación es responsable de la prestación de los servicios educativos al interior de los centros.
El sistema de rehabilitación, además, promueve la educación superior por lo que ya hay graduados de tercer y cuarto nivel. (I)
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