Leo una noticia en el diario al iniciar diciembre. La información señala que en los 63 centros de privación de libertad del país están recluidas 25.427 personas, de las cuales ya tienen sentencia ejecutoriada 12.194, número que podría aumentar conforme sigan evacuándose los procesos. La información citada se basa en un informe del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con fecha de corte 19 de octubre de este año.
Parecería que en los imaginarios de la sociedad, los operadores de justicia y de ciertos medios de comunicación se ha logrado posicionar la idea de que la prisión y el encierro humano son las formas más adecuadas de solucionar los conflictos sociales graves y que mientras más personas vivan bajo esta situación, los problemas disminuirán conforme aumente la población carcelaria.
Ese discurso punitivista llegó a su máximo esplendor con la aprobación del Código Orgánico Integral Penal (COIP), cuya matriz ideológica no considera que el derecho penal tiene que ser mínimo y establece las disposiciones necesarias para expandir al máximo el poder punitivo.
Ese poder empieza constituyéndose por definir y establecer delitos a determinados comportamientos como una respuesta al daño de la delincuencia común, pero ignora que también el Estado puede ocasionar igual o peor afectación a los individuos por cuanto configuraría un sistema penal que puede ser capaz de violar sistemáticamente los derechos fundamentales. Bajo esa perspectiva, mi propuesta central es impulsar reformas urgentes al COIP que nos permitan como sociedad recuperar la oportunidad de sostener un diálogo intercultural para encontrar un esquema con soluciones de conflictos menos represivos y más reparadores hacia un modelo garantista constitucional, donde la justicia penal se convierta en un instrumento para maximizar el deber del Estado en la protección de derechos con respuestas más humanas y menos violentas.
Los fenómenos sobre la descomposición de los fundamentos del derecho penal se manifiestan por las distancias cada vez más amplias entre el modelo normativo de garantías y el andamiaje operativo de los mecanismos punitivos, problemas que son profundamente explicados en la obra Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, de Luigi Ferrajoli, que al explicar los principios de necesidad y de humanidad de las penas y preguntarse ¿cuándo y cómo castigar?, propone la utilidad del derecho penal mínimo para cumplir con los dos fines del derecho penal: la prevención de los delitos y la prevención de las penas informales.
Proponer cambios en el COIP es pensar que otra sociedad y otro derecho penal sí pueden ser viables, en tanto y cuanto asumamos su verdadera constitucionalización, es decir, incorporar los cambios necesarios para que este tipo de normas se sustenten en un proyecto institucional y normativo que profundice los derechos humanos, y piense en el derecho como la protección para los más débiles.
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