Desde el año 2014, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) puso en vigencia las unidades de Garantías Penitenciarias, aunque ya en 2011 se trataba el tema.
El juez Oswaldo Dávila reveló que desde 2011 viene ejerciendo esa función, pero no tenía el nombramiento y tampoco se habían creado las unidades penitenciarias. “Pasamos por una capacitación que organizó el Consejo de la Judicatura”.
El artículo 666 del COIP señala que “en las localidades donde exista un centro de privación de libertad habrá por lo menos un juzgado de garantías penitenciarias”.
La ejecución de penas y medidas cautelares corresponderá al organismo técnico encargado del Sistema de Rehabilitación Social, bajo el control y supervisión de las o los jueces de garantías penitenciarias.
Entre sus facultades está realizar el cómputo y determinar la terminación de la fecha de sentencia del interno, para que solicite el cambio de régimen; establecer el traslado más conveniente para el preso; efectuar inspecciones periódicas a los centros de rehabilitación social.
También los jueces penitenciarios, en los casos de remisión contemplados en el presente Código, ordenarán la libertad de la persona. (I)
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