Los jueces de la Sala Temporal Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) negaron ayer el recurso de casación planteado por tres ciudadanas colombianas, que fueron condenadas a seis años de reclusión por el delito de lavado de activos.
El 12 de abril de 2011, las procesadas María C. T., Luz D. L. y Mercedes G. U. ingresaron al Ecuador en un vuelo de Iberia que cubría la ruta Bruselas-Madrid-Quito. A su arribo se les encontró 180.000 euros, que fueron escondidos en sus partes íntimas, a pesar de que declararon que no llevaban dinero en efectivo.
Las detenciones se las realizó en un trabajo conjunto entre la Unidad de Lavado de Activos de la Policía Nacional, el Servicio Nacional de Aduanas y bajo la dirección de la Fiscalía General del Estado, quien recibió información por parte de las autoridades de Bélgica para alertar el ingreso de las ciudadanas.
Sin embargo, debido al nerviosismo que presentaban, se procedió a realizar los respectivos chequeos y se descubrió la exagerada suma de dinero que tenían y no pudieron justificar su procedencia. El dinero que llevaban las ciudadanas colombianas fue decomisado.
En la audiencia de juzgamiento las mujeres contaron una historia que fue calificada en su momento, por los jueces de primera instancia, como inverosímil, totalmente forzada y tendientes a engañar a los administradores de justicia.
En la diligencia la defensa de las procesadas no fundamentó su recurso de casación, pretendiendo cuestionar la debida aplicación jurídica de las normas y pruebas por parte de los jueces del Tribunal Noveno de Garantías Penales de Pichincha y la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia, que tenían pleno conocimiento del caso e impusieron la sentencia antes señalada.
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