Ecuador / Martes, 17 Marzo 2026

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Causa por hurto de oro en EE.UU. inicia sobre la base del  Art. 398 del COIP

Causa por hurto de oro en EE.UU. inicia sobre la base del Art. 398 del COIP

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La investigación de la Fiscalía que terminó en la detención del ecuatoriano Julio Edson Nivelo Paredes en Guayaquil, comenzó hace dos semanas cuando la Embajada de los Estados Unidos en Quito remitió el proceso por el robo de un alijo de lingotes de oro en Manhattan, Nueva York.

“Las reglas de competencia que existen en el Código Orgánico Integral Penal (COIP-Artículo. 398) nos dicen que una persona que cometa un delito fuera del país puede ser detenida y juzgada dentro de nuestro territorio”, explicó la fiscal María José Aguirre Carbo.

La representante de la Fiscalía actuó ayer en la audiencia de formulación de cargos contra Nivelo, que terminó en el inicio de una instrucción fiscal contra él por el delito de hurto y la solicitud de prisión preventiva, la cual fue acogida favorablemente por el juez de Garantías Penales, Luis Tapia.

La fiscal Aguirre detalló también que actuó respetando el artículo 14 del COIP, el cual en el segundo numeral, inciso D, se permite aplicar las normas de este marco legal a todo ecuatoriano. “Cuando la infracción penal afecta bienes jurídicos protegidos por el Derecho Internacional, a través de instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, siempre que no se haya iniciado su juzgamiento en otra jurisdicción”.

Sin embargo, el abogado Fabrizio García Bacigalupo, defensor de Nivelo, calificó como irregular la detención y el proceso contra su cliente. “La boleta de detención fue girada contra mi cliente por un juez de esta Unidad Judicial en Ecuador, con pericias realizadas por un organismo de investigación de EE.UU., en otro idioma y él no maneja dicha lengua, tampoco su abogado”, manifestó García durante la audiencia de formulación de cargos. (I)

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