El Telégrafo
Ecuador / Jueves, 11 de Septiembre de 2025

A finales de la década del 60 el sistema norteamericano era muy hostil con las personas homosexuales. Todos los estados, excepto Illinois, penalizaban la relación homosexual consentida entre adultos. Las penas incluían multas, cárcel, encierro en centros mentales, la castración, el electroshock, todo para revertir la orientación sexual de las personas.

Los únicos lugares permitidos a los homosexuales eran los bares, uno de ellos era el Stonewall Inn, del barrio neoyorquino de Greenwich Village. Era común las redadas policiales agresivas y humillantes. Pero el 28 de junio de 1969, en Stonewall Inn se generó una espontánea reacción de la comunidad gay que se rebeló contra la actuación policial y fue el inicio de una lucha contra un sistema excluyente.

En Ecuador desde 1837 hasta 1997 se sancionó penalmente la sodomía y la relación consensuada entre personas homosexuales. Con ello, la vida de las personas homosexuales transcurría en la clandestinidad, la persecución, humillación y violencia.

En noviembre de 1997 el entonces Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el primer inciso del Art. 516 del Código Penal señalando que “… los homosexuales son ante todo titulares de todos los derechos de la persona humana, y por tanto tienen derecho a ejercerlos en condiciones de plena igualdad…”. Esta sentencia marcó un hito para los derechos del colectivo GLBTTI en Ecuador; que se refrendó en 1998, cuando la Asamblea Constituyente incorporó en la Constitución el derecho a la igualdad ante la Ley, destacando la no discriminación por orientación sexual.

En 2008, la alianza de organizaciones de DDHH, académicas, sociales y políticas que han luchado contra la discriminación, desembocó en que la Asamblea Constituyente desarrolle una normativa sin precedentes. El derecho a la igualdad formal y material y la no discriminación como principio de interpretación fue un avance importante para que ninguna persona vea restringido el goce y ejercicio de sus derechos por su orientación sexual o identidad de género.

El papel del colectivo GLBTTI y su capacidad de diálogo social y político ha permitido una interlocución con las autoridades del Estado y la apertura democrática con resultados concretos en políticas públicas. Hay retos pendientes, uno se encuentra en la Corte Constitucional que deberá discernir desde la doctrina, jurisprudencia, legislación constitucional e internacional sobre el matrimonio igualitario, en un escenario democrático donde los argumentos se sustenten en la centralidad de los derechos.

Animamos a la sociedad y a las instituciones a profundizar el Estado de Derechos y a inspirarnos en Stonewall, como un ejemplo para la emancipación de la condición humana común que nos cobija. (O)