El Telégrafo
Ecuador / Domingo, 07 de Septiembre de 2025

Rendición de cuentas

Estimados lectores y amigos, hoy quiero compartir con ustedes, el espíritu y normativa jurídica en torno a la rendición de cuentas que los funcionarios públicos deben rendir ante los ciudadanos, actividad que se desarrolla en los últimos días.

La vigente Constitución de la República establece como uno de los derechos ciudadanos el de participar de forma activa en la administración pública, para lo cual se plantean dos mecanismos, el primero de ellos es la decisión de nuestro pueblo en la elección de sus administradores mediante el derecho del sufragio, mientras que el segundo radica en la capacidad de participar como uno de los postulantes para elección y decisión popular.

Siendo nuestro propósito el de presentarnos ante ustedes con proyectos frescos e innovadores que permitan continuar con el progreso de nuestro país, hemos del mismo modo analizado las implicaciones que presenta el ejercicio de un cargo público, en que siendo lógico, si el poder viene del pueblo, es a él ante quien debe rendirse informes de gestión, En este sentido la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social, establecen la rendición de cuentas como el mecanismo idóneo mediante el cual, toda persona que ejerza un cargo público debe presentar anualmente de forma pública y transparente su informe de gestión, que permitirá valorar sus esfuerzos en la representación de la cosa pública.

La Constitución de la República en sus artículos 100, 108, 206, 208, 388, entre otros, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social, en sus artículos 1, 3, 58, 60, 63, 64, 84 y por sobre todo el artículo 88 y siguientes de esta norma, establecen el derecho y la necesidad de la rendición de cuentas con el fin de transparentar la administración pública, ya sea central o seccional, herramienta mediante la cual nosotros los ciudadanos podemos exigir a nuestros administradores la exposición anual de las cuentas administrativas y financieras de su gestión.

Este acto conceptualizado como un proceso sistemático, deliberado, interactivo y universal, que involucra a autoridades y funcionarios, según sea el caso, que estén obligados a informar y someterse a evaluación de la ciudadanía por las acciones u omisiones en el ejercicio de su gestión y en la administración de recursos públicos, obliga a las autoridades del Estado, electas o de libre remoción, representantes legales de las empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público, los medios de comunicación social, a través de sus representantes legales, en general servidores públicos, para que expongan a nosotros los ciudadanos sobre sus actos y omisiones en el ejercicio de sus funciones.

Con este mecanismo, la norma prevé garantizar a los ciudadanos el acceso a la información de manera periódica y permanente, con respecto a la gestión pública; facilitar el ejercicio del derecho a ejecutar el control social de las acciones u omisiones de los gobernantes, funcionarios, o de quienes manejen fondos públicos; vigilar el cumplimiento de las políticas públicas; y, prevenir y evitar la corrupción y el mal gobierno.

Estando en el proceso de organización de un movimiento ciudadano independiente que nos permita con transparencia y equidad participar de la vida pública y administrativa de nuestro país, aplaudimos este tipo de herramientas que facilitan que nuestro pueblo conozca la existencia de estos mecanismos de gestión, mediante los que podemos transparentar la administración del Estado, al mismo tiempo que ejercemos uno de los derechos que nos presenta la Carta Magna, la participación de todas y todos en beneficio de todo un país, que busca cada día con mayor intensidad la tan anhelada justicia social.

¡Juntos somos invencibles! (O)