El proyecto de Código Orgánico Integral Penal presenta varias innovaciones que merecen ser analizadas, no solamente desde las miradas de la doctrina jurídica, sino desde otros ámbitos que permitan precisar su utilidad y aporte para la sociedad, con la finalidad de entender también su proceso de aplicabilidad y si funcionaría o no para enfrentar los problemas que atraviesa la colectividad.
Uno de los aspectos nuevos es incluir la responsabilidad penal de las personas jurídicas de derecho privado (PJDP) en la comisión de delitos.
Este tema puede tener fuertes sustentos sociológicos, como los aportes conceptuales de Niklas Luhmann, en su “Teoría de Sistemas” y de pensadores como Humberto Maturama, Francisco Varela, entre otros, que han logrado explicar la complejidad del conjunto de sistemas que operan en el cuerpo societal y su vinculación con las organizaciones que representan. Empero, encontraría graves reparos desde el enfoque doctrinario de las Ciencias Penales que nos cuestionará ¿cómo se puede comprobar la voluntad y culpabilidad de las personas jurídicas? ¿Cómo demostrar el dolo en la comisión de un delito a estos “nuevos” sujetos procesales? ¿No es suficiente con la determinación de responsabilidades para las personas naturales que representan o tomaron las decisiones a nombre de la persona jurídica? ¿Por qué no se incluiría también a las personas jurídicas de derecho público? ¿Cómo podría verificarse su omisión dolosa? ¿Cómo establecer las sanciones para este tipo de personas y su relación de proporcionalidad para las públicas?
Una de las corrientes tradicionales del Derecho Penal se sustenta en la categoría del causalismo, para ubicar las perspectivas de causalidad en los delitos y sus más amplios responsables; sin embargo, ha sido una escuela y teoría ya superada por las visiones más contemporáneas.
No creo que tampoco puede deslegitimarse esta innovación a partir de la defensa histórica de la legislación penal, en cuanto a que antes no existía y debería mantenerse así. Algunas legislaciones avanzadas en el tema de la lucha contra el crimen organizado sí han encontrado cierta importancia en determinar este tipo de responsabilidad para las PJDP, pero solo en delitos relacionados con fenómenos delictivos.
Huelga considerar también que la visión integral de un nuevo Código debe estar orientada a buscar las condiciones y medios necesarios para que las personas jurídicas puedan reparar o resarcir los daños causados a una persona, grupo de personas y a la misma sociedad –lo cual no se reduce exclusivamente a la legislación penal-, y tampoco a la visión del uso excesivo del derecho penal en su capacidad punitiva para legislar en la tónica de juzgar y sancionar todos los problemas sociales mediante la determinación de nuevos responsables para los delitos.
¿Acaso cuando hablamos de la acción u omisión de quienes ejerzan la propiedad o control de una PJDP, no estamos hablando ya de la responsabilidad de las personas naturales? ¿Si sólo se piensa en sanciones de tipo económico, suspensión o clausura definitiva para la PJDP, cabe introducir imputaciones de carácter penal e inventar un nueva Teoría del Delito en el próximo código?