La naturaleza vinculante de los informes temáticos de la CIDH II parte
Otro argumento positivo resalta el carácter técnico de estos informes por cuanto se elaboran con las opiniones obtenidas de cuestionarios de consultas preparados por la CIDH para distintos actores relacionados con la materia por tratar en los países de la región, lo cual asegura la importancia de los contenidos, así como la oportunidad y la pertinencia que pueden contener las recomendaciones.
Otro argumento para destacar, en este sentido, es que los informes temáticos identifican también los esfuerzos regionales de protección sobre los derechos en cuestión, los logros adoptados por la legislación y las medidas administrativas a nivel interno para proteger los derechos, todo lo cual es plausible porque reconoce los efectos alcanzados y compromete más con respecto a los retos pendientes.
Los argumentos contrarios sobre los efectos jurídicos vinculantes han sido superados, pero vale citarlos para entender las dificultades de su implementación:
Una primera posición está enfocada en resaltar que la CIDH al no ser un tribunal ni tener funciones jurisdiccionales, sus informes temáticos no podrían tener efectos jurídicos obligatorios, además que no son documentos que puedan considerarse como resoluciones de una autoridad que juzga un asunto.
Otro argumento consistiría en que las políticas y recomendaciones que se sugieren en los informes temáticos para los Estados tienen procesos de implementación muy disímiles y que responden a contextos variados según cada país, lo cual supone realidades totalmente diversas que no necesariamente tendrían plazos y condiciones similares para su entera realización.
Otro argumento estaría orientado que al aceptar los efectos jurídicos vinculantes de los informes temáticos, su incumplimiento sería considerado como el incumplimiento de obligaciones internacionales por los Estados que los haría ser sujetos de sanciones ante el sistema interamericano.
Otro argumento señalaría que el conjunto de competencias de la CIDH que permiten las acciones de promoción y protección internacional de este organismo ya son atendidas y cumplidas oportunamente por los Estados que conforman el sistema, pero que la naturaleza de los informes no se enmarcarían en una naturaleza cuasi-jurisdiccional para su cumplimiento obligatorio directo, sino como sugerencias de política pública y medidas administrativas que se implementarían en el largo plazo.
Los informes temáticos manifiestan un conjunto de obligaciones y compromisos de los Estados en instrumentos internacionales sobre los derechos humanos, y lo que hacen es vincular las situaciones actuales de aquellos con respecto a las perspectivas pendientes para alcanzar su pleno cumplimiento.
Los informes también son un esfuerzo de la CIDH por apoyar y fortalecer el sistema interamericano, para ello define ahí los estándares sobre los distintos grupos de derechos para su debida difusión y divulgación. De igual manera, al contener la sistematización del marco jurídico aplicable y el análisis de algunas experiencias ejecutadas en la región, lo que hace es evidenciar tanto el nivel de cumplimiento de los Estados con relación a sus obligaciones, así como renovar sus compromisos señalando los aspectos específicos donde les corresponde actuar.
Otro argumento a favor de la generación de obligaciones estatales es que los informes temáticos sustentan una base de reflexión y diálogo para consolidar y mejorar la legislación, políticas y prácticas de los Estados dirigidas a abordar los derechos tratados en el informe, lo cual también coincide con mandatos emitidos por la Corte IDH en esos aspectos mediante sus sentencias, articulando tanto los criterios técnicos y especializados de los informes con las disposiciones jurisprudenciales del máximo órgano de aplicación e interpretación de la CADH. Al respecto, ver el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe temático del Derecho a la verdad en América, (CIDH, 2014), disponible en portal web http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Derecho-Verdad-es.pdf
Otro argumento en positivo de esta tesis es que cuando los informes temáticos recogen mandatos encomendados por la Asamblea General de la OEA que se expresan en sus distintos puntos resolutivos, lo que está haciendo es ratificar e insistir aquellas obligaciones que los propios Estados definieron y acordaron para su implementación; ergo, los compromisos ya los asumieron así los países para generar sus efectos y obligaciones.
Entre los argumentos que no compartirían que los informes temáticos generan obligaciones para las repúblicas, no necesariamente cuestionarían que no los generen, pero sí diferenciarían ciertos parámetros al respecto en cuanto a cómo vinculan a los Estados. Por un lado, los Estados tienen políticas internas que si bien deben enmarcarse en los estándares fundamentales definidos por el sistema interamericano, existen avances particulares y condiciones de implementación que deben apreciarse según cada caso concreto.
Según el sistema jurídico de cada Estado, la jurisprudencia de la Corte IDH ha definido garantías y obligaciones que deben adoptarse según la realidad de cada uno como la reforma legal de normas incompatibles con el sistema y los estándares; la derogación o inaplicación de normas que afecten derechos; y la expedición de normas legales necesarias que ayuden al ejercicio de derechos. Esto podemos encontrar en los casos Raxcacó Reyes, sentencia de 15 de septiembre de 2005, serie C, No. 133; Caesar vs. Trinidad y Tobago, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 11 de marzo de 2005, serie C, No. 123; y La Cantuta vs. Perú, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 29 de noviembre de 2006, serie C, No. 162.
Otro argumento por considerar es que las obligaciones que generan no son homogéneas ni únicas, sino que las obligaciones internacionales se derivan de normas internacionales, y en el caso de los informes temáticos no son necesariamente normas internacionales, sino estudios especializados que contienen criterios de recomendación.
La profundización del sistema interamericano de derechos humanos requiere de mecanismos de promoción y divulgación como los informes temáticos de la CIDH para que los Estados cuenten con orientaciones, y al mismo tiempo como medidas y políticas que aseguren un mayor cumplimiento de los compromisos internacionales.
Los informes temáticos de la comisión contribuyen al diálogo interamericano sobre los estándares y recomendaciones para la protección de los derechos humanos.
Todos los esfuerzos que contribuyan a consolidar las obligaciones estatales para el respeto de los derechos como los informes temáticos deben ser respaldados, porque también permiten expresar las convicciones de los países en esa materia, así como los desafíos que deben enfrentar y las cuestiones pendientes que requieren mayor atención sobre la situación de las poblaciones de la región. (O)