La naturaleza vinculante de los informes temáticos de la CIDH
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) precisa las competencias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el art. 41, señalando en el literal c) la siguiente: “Preparar los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones”. En esta misma disposición, se asegura que la función principal de la CIDH es promover la observancia y la defensa de los humanos.
Este instrumento le otorgó un status convencional a la Comisión en su art. 33 para obligar a los Estados miembros de la OEA con las competencias fijadas en su art. 41.
El capítulo VI sobre los órganos competentes de la CADH enuncia que la CIDH es uno de los órganos competentes para conocer los asuntos relacionados con los compromisos contraídos por los Estados partes en la Convención (art. 33, literal a).
La Comisión también está concebida por la Carta de la OEA como un órgano que forma parte de esta, lo cual también vincula a los Estados americanos que ratificaron la referida Carta para aceptar sus competencias.
La Carta de la OEA define en el art. 53 que la Organización cumple sus fines por intermedio de varios órganos, entre ellos la CIDH. De igual manera, su art. 106 le confiere a la Comisión la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esa materia.
Si bien las competencias de la CIDH se desprenden de la Convención Americana y de su Estatuto, existe un debate muy relevante sobre la naturaleza de aquellas, que más allá de sus puntos divergentes, coinciden en ubicar a la CIDH como un órgano internacional de protección de derechos humanos. La función de protección y promoción de los derechos requiere de instrumentos técnicos que manifiesten las políticas públicas, las reformas legales e institucionales que deben adoptar los Estados para desarrollar sus compromisos sobre esta materia.
La discusión expresa distintas posiciones como la de Alcalá-Zamora y Castillo que consideran a la CIDH como organismo híbrido; Piza Escalante puntualiza que se trata de un organismo de naturaleza administrativa, opinión que es compartida por Gros Espiell; Buergenthal la considera como una primera instancia judicial; Fáundez Ledesma la concibe como un órgano judicial o cuasi judicial, al tratarse de los Estados Parte en la Convención. Este debate recogido por Ernesto Rey Cantor y Ángela Margarita en Medidas provisionales y medidas cautelares en el sistema interamericano de derechos humanos, (Bogotá: Temis, 2008), 32-3; cuyos autores sostienen que la Comisión no es un órgano judicial y, por tanto, sus decisiones no son actos jurisdiccionales y no producen efectos jurídico-procesales vinculantes.
Los informes temáticos contienen panoramas generales sobre la situación de los derechos humanos, recopilan las principales fuentes de derecho de los sistemas interamericano y universal de derechos humanos relevantes para su protección, identifica las principales amenazas al pleno goce de los derechos humanos y plantea una serie de recomendaciones a los Estados miembros de la OEA.
Los argumentos a favor enfatizarían en la labor eminentemente política-diplomática de la CIDH, que para alcanzar su función de política administrativa en el ámbito de protección de los derechos humanos necesita señalar las aspiraciones y peligros que deben observar los Estados para alcanzar el cumplimiento de los diferentes instrumentos internacionales en esa materia.
Esta posición también creería que lo importante de los efectos jurídicos vinculantes de estos informes consiste en que al señalar los riesgos y contingencias de los distintos grupos de derechos, ayuda a los países a enfrentarlos porque también aporte en la definición de acciones requeridas para garantizar que se respeten los derechos objeto del informe y así se asegure su mejoría.
Al respecto, puede consultarse el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sobre Pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos, (OAS, documentos oficiales, OEA/Ser.L, 2013), disponible en portal web http://www.oas.org/es/cidh/indigenas/docs/pdf/Informe-Pueblos-Indigenas-Aislamiento-Voluntario.pdf, consultado el día 5 de junio de 2015.
Otro argumento a favor es que los informes temáticos son elaborados con insumos obtenidos de varias fuentes: Estados, organizaciones de la sociedad civil y expertos, lo cual hace que las posiciones de estos actores formen los componentes valiosos del informe.
Otro argumento a favor sostendría que los informes temáticos también recogen exposiciones y participaciones de audiencias temáticas organizadas por la CIDH sobre la materia que trata el informe, así como también recoge criterios expresados en audiencias sobre la situación de los derechos objeto del informe de las sesiones de este organismo en diferentes años o períodos de sesiones, lo cual ayuda a entender mejor las problemáticas y las necesidades que deben asumir los Estados. (O)