Es parte del paisaje desde hace décadas que la publicidad utilice a la mujer como objeto o decoración en la promoción de productos que incluso nada tienen que ver con ella. Es común observar propagandas que la muestran como un trofeo o adorno para los consumidores desde alcohol, bebidas de moderación, colonias, pasando por periódicos, revistas, hasta desodorantes y más.
Esto pone en evidencia no solo la falta de creatividad de los publicistas, que deben acudir a una cara bonita o a un cuerpo voluptuoso para llamar la atención de los consumidores, sino, sobre todo, que los ataques a la dignidad de la mujer nos son indiferentes como sociedad.
Es hora de que todo el Ecuador rechace el trato que la publicidad y algunos medios de comunicación dispensan a la mujer, incluso en los horarios de la franja familiar, que en ocasiones zigzaguea entre el erotismo y lo pornográfico, imponiendo cánones de belleza femenina que fomentan la discriminación y desórdenes alimenticios, pisoteando de paso sus capacidades intelectuales y sentimientos.
Con la nueva Ley se demuestra que el Ecuador vive un cambio de época en materia de género...Debemos recordar que el encabezado de nuestra Constitución señala que los ecuatorianos "decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay; una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades". Asimismo, que el Art. 11 dispone que: "El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: ... 7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento".
Por su parte, "la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. ...", según reza el Art. 84 de la Norma Suprema.
Este análisis recobra mucha actualidad por cuanto la Sección V de la Ley de Comunicación regula (con remisión a la posterior reglamentación) a los actores de la publicidad, la duración de la publicidad, la inversión pública en la publicidad y propaganda, y la protección de derechos en las mismas. Sin embargo, esta última se limita a la prohibición de publicidad y propaganda de pornografía infantil, de cigarrillos y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sin hacer referencia expresa alguna al respeto de los derechos de la mujer, que por la importancia del derecho de la dignidad en un Estado constitucional de derecho y justicia es un imperativo.
Los hombres se ríen de lo que le hacen a las mujeres, pero no se reirán cuando estén limpiando las lágrimas en los ojos de sus hijas por la misma razón. He buscado sin éxito al autor de dicha frase para reconocer su brillantez, por cuanto resume este editorial.
Adecuar la legislación interna a los convenios internacionales de derechos humanos suscritos por Ecuador, como la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (conocida como la Convención Belem do Para) es reconocer que no sólo es cuestión de cambiar las comisarías por juzgados, ni de aumentar los operadores judiciales, ni de crear protocolos de atención a las víctimas de la violencia intrafamiliar sino transformar las relaciones sociales y culturales para con la mujer, eliminando las condiciones, prácticas y espacios que lesionan su dignidad e insensibilizan a los ciudadanos respecto de dichas vulneraciones.
Que la Asamblea Nacional respete y haga respetar los derechos de la mujer con la nueva Ley de Comunicación demuestra que el Ecuador vive no una época de cambios sino un cambio de época en materia de género.