El Telégrafo
Ecuador / Domingo, 07 de Septiembre de 2025

La Corte Constitucional aclara artículo

Edición del viernes 18 de marzo de 2016 “Hoy, 12 mil abogados de Pichincha eligen directiva”. Justicia / página 35

Señor
Orlando Pérez
Director de Diario El Telégrafo:
En su despacho
De mi consideración:

En el Diario bajo su dirección se publica una nota bajo el título de “Corte Constitucional dispuso que CNE se haga cargo de garantizar comicios. Hoy 12 mil abogados de Pichincha eligen directiva”.

En dicha nota entre otras afirmaciones señala que:

“La Corte Constitucional (CC) aceptó el pedido y determinó el 15 de diciembre del 2015 que el Consejo Nacional Electoral (CNE), se haga cargo de organizar los comicios del ente que entonces agrupaba a cerca de 14.000 miembros inscritos que constaban en el padrón del organismo”.

Al referirse -en la nota en mención- a una solicitud de amparo constitucional por supuestas “irregularidades que se deberían subsanar”, antes de la realización de las elecciones en el Colegio de Abogados de Pichincha y al señalar que la Corte Constitucional habría aceptado el pedido y “determinado” que el Consejo Nacional Electoral se haga cargo de realizar los comicios, urge precisar y rectificar lo que allí erróneamente se afirma, porque:

1. La institución jurídica del “amparo constitucional”, no existe desde hace varios años, pues, la Constitución del 2008 la eliminó y la reemplazó por otra que protege de manera más eficaz los derechos de las personas: la acción de protección.

2. Es falso que se haya presentado el “recurso de amparo” ante la Corte Constitucional, pues ese recurso ya no existe. Esa opción ni siquiera cabe con la acción de protección, porque esa garantía es de conocimiento de los jueces constitucionales de instancia, no de la Corte Constitucional. Por regla general, la Corte conoce de asuntos relacionados con la vulneración de derechos ventilados en acciones de protección solo después de haberse agotado las instancias pertinentes, a través de la presentación de una acción extraordinaria de protección.

3. En virtud de lo señalado, también es falso que la Corte haya ordenado que el Consejo Nacional Electoral se haga cargo de la organización de los comicios.

En consecuencia si no existe el referido recurso de amparo desde hace varios años, y además, no se ha presentado otro tipo de garantía ante la Corte relacionada con ese asunto, la nota difundida en El Telégrafo es completamente falsa, por lo que solicitamos se realice la rectificación correspondiente, a través de los medios impresos y digitales de conformidad al artículo 23 de la Ley Orgánica de Comunicación referente al Derecho de Rectificación, que en su parte pertinente señala:
“...los medios de comunicación tienen la obligación jurídica de publicar dentro del plazo de 72 horas, contados a partir de presentado el reclamo de la persona afectada, de forma gratuita, con las mismas características, dimensiones y en el mismo espacio, sección u horario; las rectificaciones a las que haya lugar”.

Dígnese aceptar la debida consideración con la que suscribo.

Atentamente
Lic. Ana María Suárez
Directora Nacional de Comunicación