El Telégrafo
Ecuador / Lunes, 01 de Septiembre de 2025

La consulta del día

Hace 3 semanas mi esposo fue víctima de un robo fuera de la casa, por personas conocidas del barrio. Él se defendió y con un jarro que llevaba le pegó y partió la cabeza a uno de ellos. Ahora resulta que el tipo que le quiso robar lo demanda por agresión... ¿puede ir a juicio por eso?

Cínica paradoja de la vida, estimada lectora, con el perdón y el respeto que se merecen usted y su esposo. Como se dice comúnmente, “los pájaros disparando contra las escopetas”.  

Pues bien, resulta que, para empezar a calmarla y despejar su inquietud, le revelo que la legislación ecuatoriana ampara a una persona cuando ésta ha sido agredida y provoca heridas o lesiona a quien sería su agresor.

Específicamente el artículo 19 del Código Penal establece que: ”No comete infracción de ninguna clase el que obra en defensa necesaria de su persona, con tal de que concurran las siguientes circunstancias: actual agresión ilegítima; necesidad racional del medio empleado para repeler dicha agresión, y falta de provocación suficiente de parte del que se defiende”.

Y para tranquilizarla más, el Art. 23 dice: “No hay infracción en los golpes que se den sin causar heridas o lesiones graves, a los reos de hurto o robo, cuando se les sorprende en flagrante delito, o con las cosas hurtadas o robadas”.

En el caso de su esposo, su defensa se dio ante el flagrante delito de robo del que estaba siendo víctima. Él actuó en defensa propia.