Las cortes o tribunales constitucionales adoptan la determinación de que un caso contiene reglas que se acogen para el futuro como decisión preliminar vinculante y que estaría sujeto a una voluntad final para resolver el proceso.
El desarrollo de la jurisprudencia constitucional crea derecho objetivo y aquella se amplía por la generación dinámica de sus precedentes. El sistema de fuentes jurídicas es modificado y convalidado por sus pautas que aseguran la vigencia de decisiones preestablecidas.
El precedente contribuye a organizar y poner orden a la jurisprudencia porque prioriza los fundamentos y argumentos de una sentencia para definir aquellos lineamientos que serán obligatorios para resolver posteriores casos análogos a partir de las definiciones fijadas en aquella sentencia.
La atribución de la CC prevista en el art. 436.6 CRE altera el sistema de fuentes y produce un sistema normativo donde la jurisprudencia puede tener los mismos efectos que una ley al fijar los parámetros similares que deberían contemplarse en casos similares al recogido en el precedente con el propósito de obtener respuestas equivalentes.
El precedente se convierte en un instrumento de ordenación de la jurisprudencia con la finalidad de que pueda ser utilizada con coherencia en el sistema jurídico, lo cual demuestra también los alcances de tribunales y cortes máximas en uso de su poder normativo en ese sistema.
Visto desde la perspectiva del desarrollo jurisprudencial, Gerardo Eto Cruz lo define como:
“Aquella regla jurídica expuesta en un caso particular y concreto que el Tribunal Constitucional decide establecer como regla general; y, que, por ende, deviene en parámetro normativo para la resolución de futuros procesos de naturaleza homóloga. El precedente constitucional tiene por su condición de tal efectos similares a una ley. Es decir, la regla general externalizada como precedente a partir de un caso concreto se convierte en una regla preceptiva común que alcanza a todos los justiciables y que es oponible frente a los poderes públicos”; en Gerardo Eto Cruz, el derecho procesal constitucional: su desarrollo jurisprudencial (Bogotá: Temis, 2011), 185-6.
El precedente constitucional se convierte en una directriz obligatoria donde los fundamentos expresados en una sentencia, conjuntamente con la decisión adoptada, deberán ser acogidos para resolver casos próximos similares conforme a los contextos argumentativos de esa sentencia. Resulta ilustrativo tomar las condiciones formales de establecimiento del precedente vinculante según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Perú:
“a) Existencia de relación entre caso y precedente vinculante. En ese sentido, la regla que con efecto normativo el Tribunal Constitucional decide externalizar como vinculante, debe ser necesaria para la solución del caso planteado. El Tribunal Constitucional no debe fijar una regla so pretexto de solución de un caso, si en realidad esta no se encuentra ligada directamente con la solución del mismo [sic]. b) Decisión del Tribunal Constitucional con autoridad de cosa juzgada. La decisión del Tribunal Constitucional de establecer que un caso contiene reglas que se proyectan para el futuro como precedente vinculante se encuentra sujeta a que exista una decisión final; vale decir, que haya puesto fin al proceso. Más aún, dicha decisión final debe concluir con un pronunciamiento sobre el fondo; es decir, estimándose o desestimándose la demanda. La consagración de la cosa juzgada comporta que la decisión devenga en irrevocable e inmutable”, en ibíd., 186-7.
El principio stare decisis es un elemento relevante en estos procesos, y es oportuna la definición empleada por la Corte Constitucional ecuatoriana en su argumentación en torno a los problemas jurídicos tratados en una de sus decisiones: “se ha entendido como aquel deber de las juezas y jueces de adherirse a lo decidido por ellos mismos en el pasado o por las juezas y jueces superiores de la misma jurisdicción; o dicho en otras palabras, en virtud de este principio, el juez debe decidir de acuerdo a lo resuelto en el pasado y no contradecir lo decidido sin una razón poderosa debidamente fundamentada”, en Sentencia No. 001-10-PJO-CC, caso No. 0999-09-JP, p. 7.
La importancia de ese principio es que asegura el derecho a la igualdad de derechos y a la seguridad jurídica de las personas, por cuanto aquellos criterios de interpretación y argumentación que fueron utilizados en casos anteriores y similares deben conservarse para ser aplicados de la misma forma en casos posteriores.
Sin embargo, un cuestionamiento central consiste en lo siguiente: ¿hasta qué ámbito o límite una corte o tribunal puede decirle a los jueces cómo deben fallar y sin que eso afecte su independencia?
Lo que llama la atención es la presencia de otro elemento para ser tomado en cuenta: la ratio decidendi, que se refiere a la razón o razones que contribuyeron para el razonamiento y argumentación en la decisión de un litigio. Cuando esas razones se mantienen en causas posteriores, se va dando forma a una línea de precedentes, en tanto, exista una confirmación de identidad conceptual y fáctica en las causas sucesivas, donde también se haya constatado que se reproducen cuestiones normativas y de hechos que permitan asegurar la afinidad con el caso que sirvió de guía.
La jurisprudencia representa la resolución de realidades en controversia de acuerdo a la vigencia del sistema normativo en casos concretos y, desde esa perspectiva, contiene elementos fácticos porque es la aplicación específica de los actos normativos. A partir de esa visión, la jurisprudencia es una nueva fuente normativa en desarrollo. Por ello, su mayor fortaleza radica en su carácter de convincente, lo cual también ha dado lugar al principio de la separación del precedente siempre que existan razonamientos argumentados. (O)