El Telégrafo
Ecuador / Sábado, 30 de Agosto de 2025

Apreciados lectores, con la seguridad de que la mayoría de los ciudadanos tomaron la decisión de iniciar el nuevo año llenos de energía y esperanzas, quiero hoy poner en el tapete de análisis, la pertinencia o no de la normativa contemplada en la Ley Orgánica de la Función Judicial, respecto a la presunta intervención del abogado patrocinador en una causa, cuya acción o inacción, genere la audiencia fallida.

Bajo este escenario, la precitada ley junto con el Código Orgánico Integral Penal y las distintas resoluciones emitidas por el pleno del Consejo de la Judicatura como responsable de la Función Judicial y como tal, administrador de la justicia en nuestro país, orientan sanciones en caso de audiencias fallidas, al despropósito de dilatar los procesos judiciales buscando evadir la pena o sanción que corresponda al infractor que se beneficiaría con el diferimiento del acto procesal.

Comparto la iniciativa del Consejo de la Judicatura de determinar la responsabilidad de los juzgadores, fiscales y defensores públicos en cuanto al cumplimiento cabal y formal de cada una de sus obligaciones, sin embargo, el que se juzgue y sancione a los abogados en el libre ejercicio de nuestra profesión, como que formáramos parte del conglomerado de operadores de justicia y, por ende, bajo la tutela de quienes ejercen la representación de la administración de justicia es un desacierto.

El abogado es tan igual como cualquier otro profesional que desarrolla su trabajo de forma independiente, libre y autónoma. No es un servidor público, es un profesional independiente que no percibe remuneración del Estado, sino que genera sus ingresos, a través del ejercicio libre de sus conocimientos, llámese asesoría, consultoría o patrocinio procesal. En tales circunstancias la sanción por el ejercicio inadecuado de la profesión vendrá o deberá imponerse tan igual como a los demás profesionales, por medio de un proceso imparcial en que se demuestre que el abogado sea responsable de mala práctica jurídica.

Debo señalar, además, que los profesionales del derecho, afiliados a los distintos colegios de abogados del país, contamos con una autoridad capaz y competente para sancionar el ejercicio inadecuado de la abogacía. Se trata del Tribunal de Honor de los Colegios de Abogados de cada provincia del país, razón por la cual no siendo los abogados, funcionarios, trabajadores o servidores, enrolados o dependientes de la Función Judicial, mal puede pretender sancionar a una persona, cuyo accionar se encuentra fuera de las competencias y calidades bajo las cuales debe actuar el Consejo de la Judicatura.

Insisto en lo plausible de la iniciativa de la ley y del Consejo de la Judicatura de sancionar las injustificadas demoras de las y los servidores públicos identificados como jueces, fiscales, o defensores públicos, quienes con su ausencia en ocasiones, pretenden demorar el ejercicio de la justicia. Son estos ciudadanos quienes al estar enrolados como servidores públicos deben ser supervisados en su accionar y sancionados conforme corresponda, en beneficio de la celeridad procesal y de la justicia que buscamos día a día.

Por ello, como representante del Colegio de Abogados del Guayas y de la Federación Nacional de Abogados del Ecuador, junto con la comisión jurídica designada para el efecto, nos encontramos desarrollando todos y cada uno de los impulsos procesales necesarios, para el respeto de nuestros derechos y el reconocimiento constitucional de nuestro libre e independiente ejercicio profesional ante sendas reclamaciones que enuncian la inconstitucionalidad, entre otras, de la pretendida sanción a los profesionales del derecho en el libre ejercicio de su profesión, demandas que constan planteadas ante la Corte Constitucional del Ecuador. ¡Juntos somos invencibles! (O)