El debate actual sobre el proyecto de Código Orgánico Integral Penal (COIP) ofrece varias oportunidades a la sociedad para plantear otras respuestas y asumir las alternativas necesarias sobre temas de gran importancia, como el combate al crimen organizado.
No es posible pensar que este propósito se agota con reformas o con un nuevo Código sustantivo. Lo que también se debe pensar es lo indispensable que sería profundizar las políticas públicas contra la delincuencia organizada, pero acompañadas de dos aspectos cruciales, que sin su realización no podrían mejorar esas políticas, y son los siguientes: a) Fortalecer el sistema penal para definir un modelo de gestión en el que sus operadores y actores cuenten con herramientas procesales simples para efectivizar sus esfuerzos en atender eficazmente todos los delitos relacionados para enfrentar el crimen organizado; y, b) Aprobar, en el corto plazo, una ley contra la delincuencia y crimen organizado, estableciendo aspectos relevantes como las atribuciones institucionales, sistemas, instrumentos de política pública y metodologías para la investigación y procesamiento por este tipo de delitos –por ejemplo, la articulación institucional de una unidad especial para investigar el manejo de recursos financieros de grupos delincuenciales organizados y los procedimientos para prevenir el uso ilícito de esos recursos-. Así como las coordinaciones necesarias con la legislación penal para robustecer las formas de sanción y ejecución de las penas. Esta ley deberá cuidar de no caer en posibles afectaciones a derechos de eventuales víctimas y procesados que puedan pertenecer al citado orden criminal, o en facultades discrecionales que desnaturalicen el Estado de derechos y justicia.
El desafío está en avanzar hacia una ley específica, que no vaya a crear la sensación de amenaza constante en la sociedad de que todo individuo pueda ser investigado, sino de generar los instrumentos institucionales y sustantivos necesarios para encontrar y demostrar la peligrosidad criminal de todos quienes son investigados.
Es necesario tipificar con precisión los delitos cometidos por servidores policiales y militaresEn consecuencia, el combate a la delincuencia y crimen organizado no se reduce solo a las modificaciones que se puedan incluir en el COIP. Pero sí conviene precisar que los nuevos tipos penales, la revisión de los actuales y su fortalecimiento deben girar en torno a la finalidad de buscar respuestas efectivas a un mejor funcionamiento del sistema procesal penal con relación al carácter constitucional del Estado, los derechos y garantías de los ciudadanos, pero también de cara a asumir las condiciones que el nuevo Código pueda aportar a las políticas públicas para enfrentar el crimen organizado y sus consideraciones de orden criminológico, social, económico y hasta político, que deben tener presentes esas políticas para una mejor implementación.
Por aquello, es indispensable proponer que este nuevo instrumento legal pueda encontrar visiones integrales para facilitar y cooperar con las políticas públicas en materia de seguridad y derechos humanos, que cuentan como uno de sus objetivos la lucha contra el crimen organizado, que requiere respuestas sistémicas y no fragmentadas.
El proyecto de COIP contiene ciertos avances en la lucha al crimen organizado, sobre lo cual no voy a detenerme en esta ocasión-, sino en proponer algunas observaciones sobre los aspectos pendientes que contribuyan a ese objetivo.
En el proyecto de Código presentado por la Función Ejecutiva existía un capítulo relativo a las infracciones de función, que son aquellas cometidas por miembros de la fuerza pública –militares policías, etc.– en ejercicio de su función, que fue eliminado en el proyecto de COIP aprobado por la comisión especializada para primer debate. Sería indispensable recuperar ese capítulo, en la perspectiva de evaluar la siguiente fundamentación: Existen delitos cometidos por servidores policiales y militares que por la condición de estar vinculados a un tipo de fuerza pública no están en igualdad de condiciones que un civil, por lo que habría que pensar en tipos penales específicos nuevos y en los ya existentes, con penas mayores a las de los civiles, por su impacto y soporte en la delincuencia organizada; un claro ejemplo de esto lo podemos constatar en el delito de violación de la intimidad. Se debe fortalecer el sistema penal con herramientas procesales simples pero efectivas
El andamiaje del crimen organizado se sustenta en elementos como la corrupción de servidores judiciales, autoridades estatales y miembros de la fuerza pública en servicio activo, con la convergencia de medios y recursos generados en economías ilegales y la actuación de bandas criminales. Si apreciamos que estos grupos reciben el apoyo velado de aquellos policías o militares que lograron ser infiltrados o persuadidos por estas bandas, este es un aspecto gravitante que determina una de las razones para la supervivencia y poder de estos grupos, porque tendrían acceso a información privilegiada en operativos de control, registros institucionales y medidas de seguridad a ser implementadas; se beneficiarían de contar con el apoyo y eventual protección de quienes representan a la fuerza pública y utilizarían –indirectamente- los recursos estatales para la comisión de sus actividades delictivas. Además de esa condición de “amparo estatal” en que operarían estos grupos, enfatizaría en que no es lo mismo el tipo de sujeto que interviene en el acto. Cuando aquellos que tienen la atribución constitucional de hacer cumplir la ley y resguardar la seguridad de las personas puedan incurrir en actividades ilícitas, lo hacen mediante el uso de diversos recursos –informáticos, legales, armas, uniformes, equipos, institucionalidad- que deben ser canalizados para su misión institucional, por lo que, además de faltar a esa misión, contravienen a las normas que el Estado les encargó de hacer cumplir.
Por este motivo es fundamental incluir un tipo penal orientado a señalar la responsabilidad de las y los miembros de la fuerza pública en la comisión de un delito relativo a aquellos del crimen organizado, así como determinar también su tipo indirecto de colaboración por alguna negligencia que puedan adoptar en el cumplimiento de sus facultades institucionales. Este aspecto no puede solventarse, en el nuevo Código, solamente con la determinación del tipo de participación –autor o cómplice- ni con las circunstancias que limiten o agraven la responsabilidad en la ejecución de un delito –agravantes–, sino que merecen crearse tipos penales concretos que puedan eliminar uno de los elementos que ayudan al crimen organizado a su mantenimiento, justamente por las razones privilegiadas que tienen policías y militares en el control delincuencial, que no podrían compararse con los civiles.
De igual manera, habría que crear un tipo penal para los servidores judiciales y administrativos de unidades de seguridad que incurran en acciones de colaboración indirecta a la delincuencia organizada mediante prácticas de negligencia en el cumplimiento de sus atribuciones legales que puedan ser comprobadas y verificadas mediante procesos de inteligencia, análisis y tecnológicos, precisando sin ambigüedades ni indeterminaciones estos tipos penales.
La política criminal de un Estado no podría concentrarse en la discusión ideológica-penal, del derecho penal y de las corrientes criminológicas en disputa para recogerlas en un Código sustantivo. Esta debe nutrirse de los problemas político-criminales que surgen de las realidades sociales y de la intervención estatal para enfrentar el crimen organizado. Se trata de armonizar una convergencia entre los llamados “delitos de acción y los consistentes en la infracción de un deber” para dar contestaciones a este fenómeno.