Estimad@s ciudadan@s y amig@s, en el transcurso de la última semana fue sin duda el eje de los noticieros locales e internacionales, la participación accionaria de reconocidas figuras públicas en la constitución y funcionamiento de empresas denominadas offshore en la República de Panamá. Considero de mucha importancia hacer un análisis técnico-jurídico de este tipo de compañías.
Las compañías offshore, legítimamente constituidas en el país de su residencia, son personas jurídicas completamente legales, creadas, autorizadas e inscritas por todas las autoridades para tal efecto en el país en que desenvuelven sus actuaciones, siendo estos países, en la mayoría de los casos, territorios que presentan ventajas tributarias para sus constituyentes o accionistas que son extranjeros.
Pero estas “ventajas tributarias” bajo ningún aspecto pueden ser la ilícita acción de evadir impuestos, dado que en dichos territorios, por políticas internas perfectamente lícitas, el capital extranjero paga cero por ciento de impuestos o su carga tributaria es inferior en relación al país de residencia de los accionistas de las mencionadas empresas.
Por lo dicho, la participación en una compañía de las denominadas offshore, es lícita, pero es de vital importancia establecer el origen de los fondos que administran o con los que funcionan este tipo de compañías.
Estaremos vigilantes a la exhaustiva investigación que las autoridades competentes iniciaron sobre la licitud del origen o proveniencia de los fondos que son aportados en la integración de capitales de cada una de estas empresas, debiendo ponerse bajo la opinión pública los provenientes del narcotráfico o lavado de activos que tanto daño hacen a nuestras sociedades, así como identificar a los autores, cómplices y encubridores de tales infracciones y establecer sanciones ejemplificadoras que limiten este irregular procedimiento.
En conclusión, tratándose de una compañía legalmente constituida, con un objeto y fin lícito, que presente capital extranjero de origen justificado, que haya, en el caso ecuatoriano, tributado el impuesto a la salida de divisas previo a su traslado a otro país, cuyos accionistas sean personas capaces para contraer derechos y obligaciones, estaríamos tratando de una actividad enmarcada en la ley que no contrapone normativa alguna para su funcionamiento.
Por otro lado, si tratamos empresas offshore, con un objeto o fin ilícito, con capital extranjero que no haya presentado las necesarias justificaciones de su origen o que en el caso ecuatoriano se traten de capitales que hayan sido retirados del territorio nacional evadiendo el pago del impuesto a la salida de divisas, se tratará y entenderá entonces como una acción ilícita que lesiona los intereses nacionales e internacionales de cada administración gubernamental y de la ciudadanía en general.
Es de vital importancia establecer esta diferencia, por una Justicia Social en que se apliquen los derechos de las y los ecuatorianos, en que se cumpla con el constitucional principio de inocencia, en que se cumpla el debido proceso y se otorgue el derecho a la defensa y a la réplica de nuestros ciudadanos, por respeto, por equidad, por dignidad y se sancione a aquellos que, abusando de esta figura, perjudican el erario nacional que en definitiva, es el dinero de tod@s lo@s ecuatorian@s. ¡Juntos Somos Invencibles! (O)