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Ecuador, 11 de Mayo de 2025
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El Telégrafo

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Usuarios tienen el derecho de prohibir exceso de pasajeros

El reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre establece, en su artículo 291, que los usuarios del servicio de transporte público de pasajeros tienen derecho a exigir a los operadores y controladores que la unidad de servicio de transporte no lleve más pasajeros del número permitido por sobre la capacidad establecida en la ley, para lo cual las unidades deberán contar con un dispositivo visible, que alerte a los pasajeros el momento en que la capacidad haya llegado a su límite.

La norma ordena tener a disposición y de forma visible la información sobre las características y razón social del vehículo, así como la identificación de su conductor para una posterior denuncia.

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