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Ecuador, 10 de Mayo de 2025
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El Telégrafo

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Detención es valedera por causar muertes o lesiones graves

Según el artículo 231 de la ley, sólo en los casos en que de un accidente de tránsito resultaren personas fallecidas, o con lesiones graves cuya imposibilidad física supere los 30 días, debidamente determinada por un médico legista mediante un informe preliminar, los agentes de tránsito que tomen procedimiento quedarán facultados para aprehender al presunto autor o autores del delito y ponerlo a órdenes de la autoridad competente.

El parte correspondiente se pondrá tanto a disposición de la autoridad competente (juez) como del Fiscal, a fin de que este último dé inicio a la instrucción fiscal y solicite las medidas cautelares pertinentes.

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