Pensamiento crítico e intercultural para el constitucionalismo andino
Las experiencias prácticas del Derecho Constitucional en la región andina están en aprietos por la confluencia de dos factores cruciales: i) el positivismo jurídico que lo integra fue tributario de nociones de interpretación de la norma que menoscabó el ordenamiento constitucional al consagrar la fuente de la supremacía de la ley como la única regulación posible de las complejas y excluyentes relaciones sociales.
Este fenómeno vació las posibilidades de pensar en otra dogmática jurídica que incluya nuevas fórmulas y respuestas interpretativas a las realidades conflictivas, y ii) como respuesta a ese antecedente, proviene el aparecimiento de un nuevo movimiento constitucional en los años recientes que se ha expresado como un neoconstitucionalismo criollo en clave regresiva de derechos y garantías que consagra una Constitución sin constitucionalismo.
Si el positivismo jurídico de nuestros países se enclaustró por la falta de otras construcciones conceptuales teóricas y prácticas que permitan confrontar y demostrar que la ley no podía ser el único elemento que exprese la voluntad normativa del Estado y la sociedad, el nuevo movimiento constitucional actual debe recomponerse a partir de reconocer que sus potencialidades no pueden configurar nuevas centralidades de poder –en sus diferentes órdenes- que socaven los derechos de individuos, pueblos y nacionalidades.
La formación y especialización de los abogados debe cuestionar los fundamentos jurídicos del estudio del Derecho Constitucional y las orientaciones metodológicas y conceptuales de su “enseñanza”: ¿cuáles pueden ser las perspectivas de discusión para transformar su aprendizaje? y ¿qué elementos serían determinantes para modificar las formas de razonar y argumentar en esta materia durante el proceso de enseñanza/aprendizaje?
Las esferas de formación responden a códigos simbólicos y rituales que moldean las formas de enseñar/aprender a pensar, razonar y argumentar. A partir de esa consideración, cabe plantear la reinvención de aquellas dimensiones para modificar su epistemología y las razones normativas y democráticas que en ellas se construyen. Sin ánimo de interferir en el círculo virtuoso de la libertad académica y la misión universitaria, debemos construir nuevos elementos programáticos y pragmáticos para crear un Derecho Constitucional -otro en los niveles de grado y posgrado-, donde no ignoremos que sus íntimas verdades nacen de la entraña misma por el control del poder y el poder del control.
Los itinerarios académicos han respondido únicamente a las visiones y ordenamiento normativo de la justicia ordinaria, lo cual ha terminado por anular la posibilidad de contar –y encontrarnos- con modelos interculturales para la formación de juristas.
Para contribuir a la edificación de los Estados Plurinacionales e Interculturales es indispensable un mayor desarrollo del pluralismo jurídico, para lo cual conviene acordar los contenidos curriculares que expresen un diálogo de saberes con nuestra sociedad y la justicia indígena. En función de ese correlato, la discusión es cómo construimos aprendizajes interculturales que acerquen y enriquezcan a los estudiantes con experiencias, prácticas y saberes de los pueblos y nacionalidades hacia otras formas de administración de justicia.
Sin un diálogo intercultural de las ciencias y el Derecho que articule estrategias para una formación hacia ese tipo de Estados, su efectiva vigencia no podrá ser viable. El reto es avanzar hacia tres dinámicas básicas: a) criterios interculturales capaces de transversalizar las temáticas a abordarse, b) contenidos curriculares para una reorganización intercultural y c) un campo formativo acorde con los principios y derechos que garanticen otros Estados.
Las nuevas agendas programáticas y pragmáticas del Derecho Constitucional deben proponer renovadas epistemologías construidas a partir de las contradicciones y fenómenos que subsisten en la región, elaborando cauces cognoscitivos y estándares de aprendizaje desde nuestra realidad y todo aquello que el constitucionalismo globalizado interpela.
Las apuestas por comprender nuestro sistema constitucional implican análisis simultáneos sobre la fuerza normativa de lo fáctico, el poder y su control, y sus variados desafíos de naturaleza conflictiva. Así, será posible recrear los saberes y sus formas de producir para instar las rutas que abran los caminos orientados a que el derecho de la Constitución asimile a los pueblos y los colectivos, para que también las diferentes formas de culturas y experiencias sociales compartidas de aquellos se incluyan en él, de modo que sea factible pensar en un constitucionalismo intercultural crítico. Tal vez, de esa manera avizoremos los objetivos de desarrollo del constitucionalismo andino.
Estos retos y otros serán posibles con políticas autónomas y plurales de educación superior que se implementarán en la Universidad Andina Simón Bolívar con las visiones que aportaría César Montaño Galarza como rector, de quien ya me he referido en este espacio sobre su producción científica jurídica. Considero que su mística de trabajo, rigor y competencia profesional contribuirían para la consolidación académica de un constitucionalismo crítico e intercultural para la comunidad andina.Su conocimiento de ese espacio univeristario como estudiante, profesor y autoridad es otra credencial a su favor.
El debate sobre qué y cómo se enseña el Derecho Constitucional en los países del área andina puede responder a las interrogantes acerca de cómo se aplica y para qué fines se usan las normas constitucionales. El cambio en la administración de justicia de los Estados de la gran nación andina puede ser el cambio en el estudio del Derecho Constitucional (y viceversa). Estos cambios serán dables con el liderazgo académico y capacidades de gestión de Montaño Galarza al frente del Centro Universitario ícono de la región, para un proyecto de universidad sustentado en la calidad académica.
Los planes y programas de nuestras universidades deberían asumir compromisos para no seguir enseñando un solo tipo de Derecho –el estatal-. Ergo, hace falta pensar cómo cambiamos el aprendizaje para que aquel no sea el exclusivo que se enseña y analiza, porque nuestros ordenamientos se conforman por la convergencia de varios sistemas jurídicos, y no podemos quedarnos en que el modelo estatista del derecho y el formalismo jurídico son los únicos aplicables para nuestros países. (O)