Los cruces entre métodos y técnicas de interpretación constitucional
Existen dos factores que justifican el cuestionamiento a las teorías interpretativas de la Constitución: i) los disensos agudos y crecientes sobre un mecanismo único o unificado para ejercer esta acción, y ii) variaciones sobre los saberes y valores de una ética de la interpretación que son desplazados y enfrentan múltiples fenómenos.
En el primer aspecto, la evidencia es que no tenemos un consenso sobre la definición de cuál sería el método y la teoría más óptima, pero sí podemos encontrar acuerdos sobre sus dificultades y cómo analizar los tipos de exégesis. En el segundo, la dificultad es mayor porque las ideas conceptuales de elementos como identidades y culturas no alcanzan a redefinirse por completo para entender la necesidad de buscar nuevas estrategias interpretativas a las controversias jurídicas.
Los cambios en temáticas como el lenguaje, las prácticas sociales y sus usos, las costumbres y creencias que mueven a las sociedades provocan cambios que crean distancias entre la realidad pensada por la Constitución en su elaboración y la reciente que consolida mayores diferencias con respecto a aquella.
Los contenidos y orientaciones con que desarrollamos estos factores también construyen la ideología de la interpretación, la cual no necesariamente contribuye a dilucidar las manifestaciones variables de los pueblos. Los disímiles fenómenos entre métodos y técnicas no pueden ser resueltos ni entendidos con los enunciados exclusivos de la Norma Suprema, sino a partir de aquellas proposiciones contextuales y valorativas que el intérprete define para cada caso concreto.
El examen crítico sobre los modos en que el juzgador interpreta el derecho no puede agotarse en el cuestionamiento al uso de distintos criterios interpretativos por la preocupación de generar distintos resultados. En colectividades como las latinoamericanas, con una diversidad de sujetos y derechos, donde existen distintas identidades y culturas que expresan problemáticas históricas, no es posible pensar en modelos homogéneos de interpretación. Lo que cabe es exigir un mayor sinceramiento y publicidad del intérprete sobre cómo escogió sus argumentos y fundamentos para la toma de decisiones.
La interpretación jurídica debe ser reconstruida desde otros marcos conceptuales y prácticos, considerando que debe mirar las situaciones a partir de los márgenes y fronteras donde antes no llegaban los criterios normativos. Conviene, entonces, pensar en descolonizar los saberes y la producción del conocimiento en la actividad interpretativa, con un reconocimiento fundamental: los pueblos y nacionalidades que habitan nuestros territorios y la multiplicidad de culturas que se manifiestan en la vida social son fuentes generadores de derecho objetivo.
La hermenéutica constitucional debe asumir la conflictividad de la geopolítica en sus formas de funcionamiento, es decir, las condiciones en que opera e interviene están atravesadas por relaciones de conocimiento, modernidad y colonialidad que responden a visiones excluyentes de entender el Estado, el derecho, las relaciones sociales y el poder en realidades como la sudamericana.
En función de esa constatación, la producción constitucional puede perderse entre proyectos de nuevos textos constitucionales sin procesos de resignificación de una interpretación crítica decolonial a la experiencia jurídica de la región.
Los avances impulsados en cambios constitucionales andinos se desaprovecharían si los jueces reinstalan las nociones eurocéntricas del saber en la comprensión y reflexión de la norma fundamental.
Corresponde mirar a estos procesos a partir de redimensionar que tenemos sociedades signadas por una serie de fracturas: étnicas, generacionales, históricas, geográficas, culturales, políticas, económicas, entre otros órdenes.
La norma jurídica y su aplicación han intervenido decisivamente para encausar estas fracturas; ergo, se trata de generar contribuciones hacia un pensamiento interpretativo crítico que fomente nuevas tradiciones y perspectivas que produzcan de-colonialidad.
Cuando las cortes y tribunales se arraigan a nociones hermenéuticas enmarcadas en el proyecto de la modernidad jurídica, es posible reafirmar que las bases teóricas y conceptuales coloniales pueden resurgir en clave de exclusiones y discriminaciones que no avizoren las tensiones de sujetos y sus derechos ubicados al margen de esa modernidad.
Es indispensable deconstruir los métodos y técnicas de los intérpretes para construir aquellos que se correspondan con la vida de los pueblos y culturas de nuestros países, impulsados desde/sobre la diversidad que somos y la igualdad de derechos que merecen sin pensar que son iguales. Los argumentos explicativos, usos teóricos, ámbitos, condiciones y características de la formulación de aquellos deben marcar puntos de quiebre frente a los campos jurídicos.
Incluso, nos hace falta mayor autocrítica en estos análisis, porque seguimos pensando desde la referencia de modelos que fueron inspirados con enfoques de matrices coloniales. Cuando asumo esta discusión también caigo en el error de pensar la vigencia/continuidad de métodos interpretativos que no dejan de poner de relieve su vínculo con perspectivas paradigmáticas de naturalidad y universalidad de alguna forma de dominio. (O)