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El código orgánico general de procesos se socializa en universidades
Las causas que no se impulsen serán declaradas en abandono en 80 días
Si un usuario plantea una demanda judicial en materia civil, por ejemplo de divorcio, y no la impulsa, el juez tiene la potestad de declararla en abandono en 80 días.
Desde el 22 de mayo, que se publicó en el Registro Oficial el Código Orgánico General de Procesos (Cogep) se establece este período para los expediente que no tienen acción alguna.
“Desde ahora, en 80 días, si es que las partes procesales en juicios no penales no han solicitado nada al juez, la causa caerá en el abandono”, manifestó el presidente del Consejo de la Judicatura, Gustavo Jalkh.
Esto quiere decir que cuando se plantee una demanda, debe ser seria, porque hay que tomar con responsabilidad la administración de justicia y hacer los requerimientos a tiempo para que esa causa no vaya a quedar en el abandono, explicó.
El Cogep estipula en el artículo 245 que “la o el juzgador declarará el abandono del proceso en primera instancia, segunda instancia o casación cuando todas las partes que figuran en el proceso hayan cesado en su prosecución durante el término de ochenta días, contados desde la fecha de la última providencia recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”.
Además, el Código dispone en el artículo 246 el cómputo del archivo definitivo de la causa. “El término para el abandono contará desde el día siguiente de la última notificación de la última providencia dictada o si es el caso, desde el día siguiente al de la última actuación procesal.
Improcedente y procedimiento
El juez no podrá declarar en abandono un expediente judicial en las siguientes circunstancias: En las causas en las que estén involucrados los derechos de niños, adolescentes o incapaces; cuando los actores sean las instituciones del Estado; y en la etapa de ejecución. Así lo establece el artículo 247 de esta normativa.
De acuerdo con el Cogep, “declarado el abandono se dispondrá que se cancelen las providencias preventivas que se hayan ordenado en el proceso”.
Esta acción judicial la podrá impugnar el usuario que planteó la demanda o el recurso, pero siempre que se justifique en un error de cómputo, según lo dispone el artículo 248 de la nueva normativa.
No habrá nueva demanda
Si se declara el abandono de la causa en primera instancia, no podrá interponerse nueva demanda. Si se declara en segunda instancia o en el recurso extraordinario de casación, se tendrá por desistida la apelación o dicho recurso y por firme la resolución recurrida, y se devolverán las actuaciones al tribunal o a la judicatura de donde procedieron.
Para el jurista en libre ejercicio Felipe Rodríguez Moreno es beneficiosa esta medida, por cuanto es muy normal que se inicien cientos de juicios y se los abandone, dejando abarrotado el sistema judicial con causas sin resolver.
La figura del abandono siempre ha existido, lo único que cambia son los plazos. Por ejemplo, en materia penal, en los delitos de injurias, cuando no se impulsa en 30 días se declara el abandono.
En materia civil priman los intereses particulares y no los estatales, por lo que el acceso a la justicia es un derecho ciudadano. Pero, es responsabilidad de quien tiene la pretensión de impulsar su proceso, caso contrario se declare abandonado y se archive, manifestó Rodríguez.
Consideró que para aplicar esta medida es necesario que sea responsabilidad del usuario el impulso. Por ejemplo, si la última actuación fue “pasar autos para dictar sentencia”, no se le puede atribuir al demandante el abandono. (I)