El Telégrafo
Ecuador / Martes, 26 de Agosto de 2025

Las múltiples comprensiones del texto constitucional permiten que el intérprete adopte distintos significados según las variantes fácticas de cada caso. Lo que no puede hacer el sujeto que interpreta es hacer una sustitución del texto constitucional y ocasionar mutación a los preceptos analizados. La tentación equivocada del sujeto es de imponerse a la Constitución para que su criterio prevalezca sobre ella, cuando la operación hermenéutica debe funcionar en sentido contrario. Esa tentación es la que hace modificar y quebrantar la proposición normativa, cuando el límite al que puede llegar el intérprete es a encontrar otros sentidos para entender los alcances y concretización de esa misma proposición sin alterarla.
La demarcación interpretativa está dada por un proceso inicial de precomprensión donde el sujeto debe explicar y dilucidar la mayor concordancia posible entre el uso de distintos métodos con la búsqueda de una solución constitucionalizada al conflicto.
El uso de principios interpretativos ayuda a crear pautas al intérprete con el fin de resguardar aquellos objetivos esenciales del texto supremo. Los principios de unidad de la Constitución, eficacia integradora, fuerza normativa y concordancia práctica constituyen una forma de preservar que la voluntad de la norma no pueda subordinarse a la voluntad del juzgador que interpreta.
Un problema recurrente que se presenta es posible condensarlo en la siguiente pregunta: ¿Cuándo hace falta interpretar y cuándo no? La disyuntiva surge si se piensa que para todo tipo de concretización de la norma constitucional hace falta su interpretación, o si se piensa que el ejercicio exegético es indispensable bajo ciertas condiciones como lagunas axiológicas, lagunas normativas o antinomias que puedan encontrarse, o cuando se presentan colisiones entre principios y reglas, o entre principios, no obstante a ello, en la definición de esas condiciones también hace falta un sujeto interpretador que encuentre su configuración para que proceda el proceso hermenéutico.
La Norma Suprema enfrenta, de forma permanente, procesos renovados y cambiantes de ordenación constitucional que obligan a precisar y revisar las visiones pasadas en que fue utilizada. El encargo de expresar el contenido de la Constitución al juez le confiere la obligación de buscar el producto constitucional más apropiado para el conflicto que resolverá. Esta empresa exige, por su envergadura, un quehacer interpretativo ineludible.
¿Qué pasa cuando el intérprete al utilizar distintos métodos concluye en resultados diferentes para la adopción de una solución constitucional? Cuando el sujeto se enfrenta a estas especificidades de su accionar le queda por elegir el método y para realizar esa elección debe también recurrir a un ejercicio interpretativo que justifique racional y razonablemente su decisión.
El problema se agudiza por cuanto el sentido y la finalidad de la norma dependen de la voluntad del intérprete, y no necesariamente de aquellos factores que deben ser parte del proceso interpretativo como la voluntad del constituyente, los contenidos relacionados del texto constitucional, los significados textuales del objeto normativo en cuestión. Esos dos aspectos iniciales que mencionaba se enfrentan según la comprensión de quién hizo el precepto constitucional y de quién tiene después la oportunidad de interpretar.
El proceso hermenéutico invoca los sentidos de las intervenciones normativas y sus usos. Interpretar es también explicar cada frase empleada y las razones para hacerlo. Pero, también la exégesis jurídica no puede reducirse a un determinado enunciado o proposición que encierra una oración prevista en la norma. Los límites de ese proceso hermenéutico exigen demostrar y evidenciar su operación argumentativa. Esta debe recoger el o los contextos que permitieron llegar al intérprete a sus razonamientos y decisiones.

Las proposiciones normativas pueden ser instrumentalizadas en la interpretación. La argumentación contribuye a demostrar por qué un enunciado constitucional puede atribuirse a una situación concreta. De igual manera, debe explicar por qué no podría atribuirse o por qué sí debería atribuirse a varias situaciones concretas. La responsabilidad del juzgador está en el cuidado de la interpretación porque según las locuciones normativas empleadas se puede derivar una utilización objetiva o la instrumentalización inconveniente.

La argumentación ayuda para que la hermenéutica compruebe los contextos, la situación, las relaciones con la norma y el cumplimiento de este proceso. Cuando la hermenéutica ha sido totalizante o incompleta se evidencia en el tipo de discurso argumentativo. Si la primera se restringe a visiones aisladas no será posible encontrar una decisión argumentada, o si incorpora visiones erradas el resultado de la argumentación será desacertado.

Lo innovador también reside en que los hechos requieren de procesos hermenéuticos en constante actualización, porque la argumentación exige en aquellos concitar los tiempos evolutivos del Estado y la norma constitucional.

La construcción argumentativa debe esforzarse por presentar los hilos visibles e invisibles que fraguaron la interpretación; y expone lo que el intérprete entendió y aplica de la norma. Según el uso amplio o limitado de la argumentación, es posible justificar cómo ese autor-narrador optó por interrogarse para formular sus razonamientos y lo que cree sobre su decisión. Esa construcción se vuelve en una demostración de la interconexión del juzgador con la experiencia constitucional y los hallazgos encontrados, lo cual es explicado por la argumentación.

La interpretación argumentativa es hacer conocer el diálogo analítico que el sujeto realizó para llegar a sus convencimientos y cómo emplea la norma para enlazar el sentido constitucional con la situación específica que resuelve.

La producción argumentativa es desplazar varios tipos de interpretaciones para elegir la más óptima que vincule unos acontecimientos –que podrían ser aparentemente desvinculables- con los enunciados jurídicos. El dictamen proporciona las señales argumentativas para entender cómo el sujeto comprendió las dudas y atendió los problemas jurídicos del caso tratado. La operación decisional enfrenta un mosaico de argumentaciones que inquieren sus afirmaciones definitivas hacia establecer las argumentaciones últimas que descifren y adviertan su experiencia exegética. (O)