Hasta mañana el Consejo de Administración Legislativa (CAL) esperará a la bancada de oposición la presentación de pruebas para continuar el proceso que llevaría a juicio político al vicepresidente Jorge Glas. Sin embargo, CREO anunció que hoy presentará documentos que sustentan el pedido de juicio.
Hasta ayer la discusión giraba sobre la presentación de pruebas. En ese sentido la oposición y Alianza PAIS difieren en sus conceptos.
El asambleísta Luis Fernando Torres (Tiempo de Cambio-PSC) explicó que el bloque de CREO sostiene que Glas es responsable político (por omisión) de lo que habrían hecho funcionarios investigados y tienen sentencia, como Carlos P. Y. (CAPAYA), Álex B., entre otros.
Además se adjuntaron recortes de prensa en donde consta la información y pidió que se practicara como prueba la reproducción de lo resuelto dentro de los juicios penales en los que hay sentencia. “Lo que reposa en un juicio es prueba, lo que dice una nota informativa para efectos de un juicio político también es prueba”, dijo.
La asambleísta por PAIS, Soledad Buendía, indicó que es un pedido de juicio político, pero tiene preceptos jurídicos que deben seguirse. “La Constitución es clara sobre las causales para enjuiciar a un Vicepresidente de la República”. “El artículo 129 establece que la Asamblea podrá proceder al enjuiciamiento por tres causales: Delitos contra la seguridad del Estado, por concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito; y delitos de genocidio, tortura o desaparición forzada”, indicó.
Mientras el art. 87 de la Ley Orgánica Legislativa prevé los requisitos para presentar la solicitud, como los antecedentes y fundamentos que se establezcan, además de los cargos, anunciando la totalidad de la prueba acompañada de evidencia documental. (I)
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El CAL se reúne este lunes para verificar pruebas
Este lunes los miembros del CAL se reúnen nuevamente para constatar la presentación de las pruebas para impulsar el proceso de juicio contra el Segundo Mandatario.
El plazo lo establece el inciso segundo del artículo 88 de la Ley Orgánica Legislativa, que determina tres días para que completen este requisito. Si los peticionarios no completan la solicitud en ese tiempo se ordenará, sin más trámite, el archivo inmediato del caso. (I)