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Cuidado a menores es prioridad

Tres personas fueron detenidas en un operativo realizado el 12 de julio, en el night club El Ídolo, ubicado en la vía Machalilla-Puerto López, Manabí, de donde rescataron a dos adolescentes.

Según informaron en esa fecha los agentes de la Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes (Dinapen), el rescate se dio a través de trabajos básicos de inteligencia tras las denuncias de que las menores habían ingresado al local acompañadas de un adulto.

Durante el operativo fueron detenidos dos hombres y una mujer, quienes fueron procesados por la Fiscalía de Delitos Sexuales. Los agentes policiales indicaron que las adolescentes eran oriundas de la provincia del Guayas, pero desconocían cómo llegaron al night club.

Actualmente estas tres personas enfrentan un juicio penal por el delito de corrupción de menores, que en caso de llegar a una sentencia condenatoria, cumplirían una pena no mayor a tres años. Sin embargo, con la incorporación del Código Orgánico Integral Penal (COIP), un caso similar podría ser sancionado con una pena privativa de libertad de entre tres y cinco años.

David Villamar, abogado en libre ejercicio y con más de 15 años de experiencia en el área, expresa que es indiscutible que las personas en estado de minoridad constituyen un grupo vulnerable frente a conductas antisociales, y como tal requieren atención y cuidados especiales. Situación, agrega, que está contemplada en el inciso 4 del artículo 46 de la Constitución.

“El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones”.

La fiscal Miriam Moncayo, de la Unidad de Delitos Sexuales del Guayas, manifiesta que en el actual Código Penal sí está contemplado el delito de corrupción de menores en un articulado que tiene varios numerados, pero con penas de prisión, es decir con no más de 5 años, por lo que resalta la sanción que está prescrita en el artículo 171 del COIP.

Moncayo indica que por esta infracción en su despacho ha investigado solo un caso en el último año, el mismo que fue desestimado, por lo que destaca que su incidencia es baja en relación al proxenetismo o pornografía infantil.

La psicóloga Rita Álvarez señala que un explotador sexual o adicto a la pornografía infantil puede ser de cualquier edad, sexo, raza, condición social, religión o profesión. Para ella lo más alarmante es saber que en algunos de los casos quienes incitan a los menores de edad a la pornografía son los propios padres, tíos, hermanos, mayores, novios, vecinos e inclusive profesores.

Un caso se dio el pasado miércoles en Guayaquil cuando la Policía reportó la detención de un ciudadano de la tercera edad por tratar de llevarse a tres estudiantes “para que conocieran su casa”.

Según el parte policial, las estudiantes se lanzaron del vehículo para escapar y ante lo sucedido el automotor fue interceptado por conductores particulares.

Las alumnas relataron a los agentes del orden que tomaron el “taxi-amigo” en la avenida Carlos Julio Arosemena luego de participar en un encuentro académico.

En el trayecto el conductor identificado como Jorge Enrique C. G., de 79 años, de manera sorpresiva tomó vías secundarias y les dijo que las llevaría a su domicilio, por lo que las estudiantes le pidieron que las dejara, y ante su renuencia aprovecharon el momento en que disminuyó la marcha para lanzarse del auto y pedir auxilio.

Datos

Según el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal:

Corrupción de niñas, niños y adolescentes.- La persona que incita, conduce o permite la entrada de niñas, niños o adolescentes a prostíbulos o lugares donde se exhibe pornografía, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

El capítulo III del Código Penal vigente señala: De los delitos de proxenetismo y corrupción de menores, en su artículo 528.- Será sancionado con pena de uno a tres años de prisión el que incitare a un menor de catorce años a la ebriedad o la práctica de actos obscenos o le facilitare la entrada a los prostíbulos u otros centros de corrupción como cines o teatros que brinden espectáculos obscenos.

El que promoviere o facilitare la prostitución de otra persona será sancionado con pena de prisión de uno a tres años; la pena será de seis a nueve años de reclusión cuando la víctima fuese menor de 14 años de edad.

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