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Condena a 12 ex-GAO marca hito judicial

Condena a 12 ex-GAO marca hito judicial
10 de febrero de 2014 - 00:00

 A Yorgi Hernán Cedeño Saltos, el 30 de septiembre de 2009, sin que exista una orden judicial, agentes del entonces Grupo de Apoyo Operacional (GAO) lo detuvieron junto a sus hijastros, Fabricio Colón, Javier Universy y Jenny Karina Pico.

La detención de estos presuntos delincuentes se dio al grito: “¡Alto, Policía, están detenidos!”. Ocurrió en las avenidas El Inca y Las Gardenias, en el norte de Quito, cuando salían de visitar a su madre, María Suárez, de la cárcel de mujeres.

En la detención de Cedeño y Fabricio -según consta en el proceso judicial y en el expediente fiscal- participaron los tenientes Sergio Cevallos, jefe del operativo, y Paúl Muñoz; los cabos Santiago Brito, Edwin Casierra y Hugo Hidrovo. En cambio, en el arresto de Jenny y Javier actuaron el cabo Rodrigo Coba, el policía Ángel San Martín y los sargentos Rodrigo Sigcha y Lenin Barriga. Prevalidos de su condición de agentes de la fuerza pública, pero sin orden judicial, esposaron a los cuatro y los subieron en dos camionetas sin placas de color blanco y plata.

Tras recorrer varios minutos por la avenida 6 de Diciembre hacia el norte, realizaron un trasbordo de los detenidos desde las camionetas hacia dos vehículos de color beige, donde estaban los cabos José Sánchez Estrella y Luis Llinin, y a un auto amarillo sin placas, conducido por el cabo Luis Lasso.

Exagentes del GAO habrían jurado un pacto de sangre cuando formaron la logia ‘Hijos del Sol’.

De inmediato fueron los interrogatorios por parte del teniente Cevallos a Jenny y Javier. “¿Cómo hablamos con la plata que tu hermano pateó (robó)?”, les increpó y al no obtener respuesta los llevaron al sector del antiguo Quito Tenis, a la denominada Casa de Seguridad del GAO, en las calles Mariano Echeverría y Francisco de Mates, sin número. El cabo Diego Pinto, quien estaba de guardia aquel día, abrió la puerta y les permitió el paso.

Adentro bajaron a los detenidos y los ubicaron en lugares diferentes: los tres hermanos Pico en la planta baja y el padrastro en el segundo piso. Allí indagaban a los detenidos el teniente coronel Ólger Centeno, jefe del GAO; los tenientes Cevallos y Muñoz, el sargento Luis Martínez y los cabos Edwin Casierra, Hugo Hidrovo, Santiago Brito, José Sánchez, Diego Pinto, Luis Lasso, Luis Llinin.

Por turnos los golpeaban y torturaban, entre otros métodos, a través de los denominados ‘submarino’ y ‘embriaguez forzada’. Les exigían entregar el dinero producto del asalto y robo al Banco Rumiñahui, ubicado en el Hospital Militar de Quito, el cual lo planearon en conjunto. El ‘mal reparto’ generó la enemistad.

Mientras esto ocurría abajo, en el piso superior se escuchaban los gritos de dolor de Cedeño y un subir y bajar con bolsas de basura y jarras de agua que -según declaró Fabricio en el juicio- era para torturar a su padrastro con el ‘submarino’, quien, como sufría de asma, no resistió y finalmente murió por asfixia.

Todo aquello se efectuaba con el aval de Centeno, quien a la voz de ‘procedan’ disponía qué actividad debía realizar cada miembro del GAO que estaba en la Casa de Seguridad.

Tras la muerte de Cedeño, a las 19:00 de aquel 30 de septiembre de 2009, Centeno ordenó embarcar a los tres hermanos: Fabricio, esposado, con los pies amarrados y la boca rellena con periódicos, fue colocado en la cajuela de un auto amarillo; Jenny y Javier, amarrados, cubiertos los ojos con cinta de embalaje y con periódicos en la boca, fueron subidos en otro auto tipo taxi; en la cajuela de un tercer carro estaba el cadáver de Cedeño. Acompañando a esos vehículos iba la camioneta color vino asignada a Centeno y el vehículo de propiedad de Martínez.

Todos se dirigieron al noroccidente de Quito, a la parroquia rural de Nono, por un camino estrecho y en malas condiciones, por lo que la caravana de carros debía desplazarse lentamente y con cuidado, ya que no había alumbrado público.

Esa situación fue aprovechada por Fabricio para, en un descuido de sus captores, arrojarse a la quebrada. Debido a ese hecho inesperado, la caravana detuvo el recorrido e inició la búsqueda, pero a causa de la oscuridad de la noche y a lo inhóspito del sitio, Centeno dispuso que Martínez solicite ayuda al Grupo de Intervención y Rescate (GIR), bajo el argumento de que era para rescatar a una persona que se había caído a la quebrada.

En 2010, el ministro del Interior, Gustavo Jalkh, ordenó indagar la desaparición de Yorgi Cedeño.

La búsqueda duró hasta altas horas de la noche y fue infructuosa. No encontrar vivo o muerto a Fabricio era un gran problema para los agentes del GAO, aunque había dos aspectos más por resolver esa noche: ¿qué hacer con Jenny y Javier y con el cadáver?

Centeno dispuso que un equipo conformado por Hidrovo y Brito lleven a Jenny y Javier nuevamente a la Casa de Seguridad del GAO. Allí los ingresaron en un dormitorio y los obligaron a pernoctar debajo de una cama, amarrados y cubiertos sus ojos con cinta de embalaje y las bocas llenas con papel periódico.

Al día siguiente (el 1 de octubre) reciben la orden de llevarlos a una casa particular del sector norte de Calderón, en donde la disposición de Centeno era retenerlos hasta hallar a Fabricio. En cambio, Cevallos y Casierra se traslaron con el cadáver de Cedeño por la vía Nono-Esmeraldas y, supuestamente, lo abandonaron en el río Blanco, a la altura de la ciudad La Concordia.

A las 19:00 de ese mismo 1 de octubre, Fabricio apareció semidesnudo, con síntomas de hipotermia y esposado en la hacienda San Luis, propiedad de Esteban Bermeo, quien le prestó ayuda y se comunicó con la Unidad de Policía Comunitaria de Nono, siendo trasladado hacia ese recinto policial. De ello dieron parte mediante radio a la Central Metropolitana de Atención Ciudadana CMAC-101, la que a su vez se comunicó con la Policía Judicial, la cual envió a tomar procedimiento al sargento Mario Cuichán.

Una vez en la UPC-Nono, Fabricio contó las circunstancias vividas y solicitó que lo lleven a la Policía Judicial para poner la denuncia, pues desconocía del paradero de sus hermanos y padrastro y temía por sus vidas.

De la aparición de Fabricio -quien para despistar a sus captores caminó aguas arriba del río que cruza por la zona- se enteran los miembros del GAO tras escucharlo en la radio cuando fue comunicado a la CMAC-101. Entonces, Centeno se movilizó con Tapia y Parco al UPC de Nono, donde hallan a Fabricio y, aunque no tenían ninguna orden de detención, piden que les entreguen al evadido, lo cual se les niega.

Mientras esto sucedía en Nono, Jenny y Javier eran custodiados por Hidrovo y Brito en una casa particular en Calderón. Ante el conocimiento de que Fabricio apareció vivo, reciben la orden de Centeno de darles de beber abundante licor a la fuerza, para después abandonarlos en el sector despoblado de Santo Domingo de Carretas. Los torturados fueron auxiliados por vecinos del lugar, quienes llamaron a la ambulancia del 911 para, debido al estado de Jenny, llevarla a la clínica El Bosque. La situación escapó de control para los exagentes de élite.

Primera sentencia fue leve, pese a la gravedad del delito

Las investigaciones sobre este hecho que violentaba los derechos humanos se iniciaron tras la denuncia de María Pico Suárez, hermana de los torturados.

La Fiscalía tomó a cargo las indagaciones y, pese a los contratiempos que encontraban por la falta de colaboración y por las amenazas, lograron reunir los elementos de convicción (pruebas documentales y testimoniales) que sirvieron para imputar y sentenciar a los agentes policiales implicados.

El 28 de julio de 2011, 12 de los alrededor de 20 exagentes del GAO fueron declarados culpables (ver infografía), pero se temía que salieran libres porque el Tribunal Cuarto de Garantías Penales de Pichincha los sentenció únicamente a 2, 5 y 10 meses de prisión.

Casierra y Cevallos fueron condenados a 10 meses de cárcel como autores; Sánchez, Lasso, Llinin, Hidrovo y Brito, a 5 meses como cómplices; a Centeno, Martínez, Pinto y Muñoz, como encubridores, se les dictó prisión correccional de 2 meses. Para la fecha de esta primera sentencia, la mayoría de los inculpados permaneció en prisión más de un año, por lo que se preveía su pronta liberación de la Cárcel N° 4.

En segunda instancia la pena guarda relación con el delito

Frente a esa sentencia, que era un ‘premio’ a la violación de los derechos humanos, cometida por agentes del orden que se aprovecharon de su cargo para asociarse con delincuentes y cometer delitos, realizar detenciones ilegales e implicarse en ejecuciones extrajudiciales, la Fiscalía y los familiares de los torturados no se conformaron con que solo se les haya dado de baja y apelaron la condena.

El 4 de febrero pasado, la Sala Penal de la Corte de Pichincha ratificó la sentencia, pero modificó la pena, pues condenó a 4 años de reclusión menor a los 12 exagentes, tras ser declarados culpables de desaparición forzosa y tortura a cuatro personas, así como por la desaparición de Cedeño, cuyo cadáver hasta ahora no aparece.

La modificación de la sentencia se amparó en que, después del resultado de la investigación de la Fiscalía, “se desvaneció la coartada de que los implicados salieron de la escena y no tenían ningún nivel de participación. Al contrario, se comprobó que realizaron un delito continuado y se determinó su culpabilidad, así como su nivel de participación”.

La Sala Penal también pedirá que se oficie a la Fiscalía General una investigación por la desaparición de Cedeño. Incluso, solicitó llamar la atención de los jueces que emitieron la pena que no guardaba proporción con el delito: Patricio Calderón, presidente del Tribunal Cuarto de Garantías Penales de Pichincha; Gonzalo Morales y Julio César Almeida.

Édison Burbano, abogado de Muñoz (uno de los procesados), tras el fallo del 4 de febrero pasado, afirmó que su defendido fue asesinado hace seis meses en Ibarra (Imbabura) y también confirmó la muerte de Luis Lasso, quien se habría suicidado.

Los agentes del GAO fueron condenados según lo que estipula el Código Penal sobre los delitos contra la libertad individual. El artículo 180 señala: “Los empleados públicos, los depositarios y los agentes de la autoridad o de la fuerza pública que, ilegal y arbitrariamente, hubieren arrestado o hecho arrestar, detenido o hecho detener a una o más personas, serán reprimidos con 6 meses a 2 años de prisión y multa de doce a treinta y un dólares de los Estados Unidos de Norteamérica”.

Además, para emitir la pena se tomó en cuenta la concordancia del artículo 187: “Cuando la persona arrestada o detenida hubiere sufrido tormentos corporales, el culpable será reprimido con 3 a 6 años de reclusión menor. La pena será de reclusión menor de 6 a 9 años si de los tormentos hubiere resultado cualquiera de las lesiones permanentes detalladas en el capítulo de las lesiones. Si los tormentos hubieren causado la muerte, el culpado será reprimido con reclusión mayor especial de 16 a 20 años”.

Para el jurista Iván Durazno, en el caso GAO, en materia de derechos humanos, los únicos precedentes que tienen fuerza casi obligatoria son los otorgados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En nuestro país, este precedente más bien sería moral o ético. “Una referencia para que las fuerzas del orden, en un futuro, tengan más cuidado en sus acciones”, destacó.

Los miembros del GAO eran exagentes del polémico SIC-10

El GAO, unidad de élite de la Policía, se creó en 1994 para contrarrestar el crimen organizado y apoyar al Grupo de Intervención y Rescate (GIR). Pero no pasó mucho tiempo para que las organizaciones de derechos humanos les atribuyeran delitos de torturas, desapariciones forzosas y ejecuciones extrajudiciales, lo que generó dudas sobre sus métodos y posteriormente causó su desarticulación, en octubre de 2009.

El GAO -según fuentes de la Fiscalía- tal vez adoptó esa modalidad de actuar porque fue integrado por exagentes del desaparecido Servicio de Investigación Criminal (SIC-10), el cual fue formado en el gobierno de León Febres-Cordero, del Partido Social Cristiano (PSC), en la época del jefe policial Édgar Vaca, a quien en la actualidad se lo implica en violación de derechos humanos, por ello Ecuador solicitó que Estados Unidos lo extradite para juzgarlo.

En el tiempo que operó el GAO, los agentes vestían de civil y eran capacitados en técnicas antidelictivas en Ecuador y países como Francia y EE.UU. La ‘autonomía’ con la que actuaban -según manifestaron en septiembre de 2011 miembros policiales que pidieron no ser citados- generó la sospecha de sus compañeros, pues muchos comentaron que tenían casi el mismo ‘poder’ que un comandante, a pesar de que algunos de ellos eran de tropa.

Uno de los casos que sembró dudas sobre el proceder del GAO fue el enfrentamiento armado en la vía a Pintag (Valle de los Chillos), en diciembre de 2008, que terminó con la vida de nueve presuntos delincuentes: cuatro de ellos murieron en el auto en que viajaban y se hallaron seis armas en la escena del crimen. Pese al supuesto enfrentamiento, ningún policía resultó herido. Esos indicios permitieron que varios activistas de derechos humanos sugirieran una posible ejecución extrajudicial que trajo a la memoria ciudadana el caso Fybeca, en Guayaquil, en noviembre de 2003, que involucró al GIR.

El entonces subsecretario de Gobierno, Felipe Abril, reconoció que en cada operativo que actuaba el GAO y que había fallecidos la justificación era la misma: “En ese momento patrullábamos el sitio, los delincuentes intentaron escapar, nos dispararon y respondimos...”.

A esos cuestionamientos se sumó después el informe de la Comisión de la Verdad (publicado en junio de 2010) que contenía denuncias de violación a los derechos humanos por parte de policías, entre ellos del ex-GAO. Una de las víctimas de tortura fue Miguel Cadena Polanco, quien fue involucrado por esos agentes en el asalto a la joyería Terranova, en marzo de 2008.

El hombre fue golpeado e intentaron ahogarlo para que se autoincrimine. Ocurrió en el sexto piso del edificio de la Policía Judicial en Quito, en el que funcionaba el GAO. Un examen médico legal corroboró su denuncia y en abril de 2009 fue declarado inocente.

Varios ex-GAO implicados en la revuelta policial del 30-S

Es en marzo de 2010 cuando se decide tomar cartas en el asunto frente a la actuación del GAO. El entonces ministro del Interior, Gustavo Jalkh, dispuso investigar la desaparición de Yorgi Cedeño. Casi 4 años después se los condenó, sin embargo -según la Fiscalía- no es lo máximo que estipula la ley, pero se sienta un precedente al sancionar a exagentes policiales, de quienes las indagaciones revelaron que juraron un pacto de sangre al formar la logia denominada ‘Hijos del Sol’, para compartir fortalezas y debilidades, dolores y éxtasis, sentimientos y diversas sensaciones.

El 9 de septiembre de 2010, la noticia sobre el arresto de 17 policías en servicio activo pertenecientes al GAO (4 oficiales y 13 clases y policías) molestó a un grupo de gendarmes que cuestionaba la falta de apoyo institucional.

A decir de analistas, esa molestia se mezcló en la revuelta policial del 30 de septiembre de 2010 (30-S), aunque los protestantes argumentaban que era frente a la nueva Ley de Servicio Público que, supuestamente, eliminaba bonos, medallas y condecoraciones de los policías.

Mientras se tenía secuestrado al presidente Rafael Correa, en el tercer piso del Hospital de la Policía en Quito, se planteó como condición para liberarlo la excarcelación de los 17 exagentes del GAO detenidos.

Las investigaciones del 30-S revelaron la participación del sargento Luis Martínez, exmiembro del GAO en la sublevación. Según la Fiscalía, su voz fue identificada en el audio de la radiopatrulla bajo el seudónimo ‘Luchador 1’. Fue sentenciado por la Corte de Pichincha a 2 años de prisión por intento de magnicidio, junto con otros 2 policías.

“Este grupo termina con la dignidad humana y vulnera las leyes”

Nombre: Fabián Salazar; Profesión: Abogado; Nacionalidad: Ecuatoriana; Cargo: Fiscal que investigó la desaparición forzosa y tortura en el caso Cedeño.

Fabián Salazar, uno de los fiscales que lideró las indagaciones para determinar la responsabilidad de los exagentes del GAO, dice que es la primera vez que en Ecuador se sanciona realmente por desaparición forzosa y tortura.

El 28 de julio de 2011 se emitió una primera sentencia leve contra los implicados, aunque el 4 de febrero de este año finalmente se ha conseguido una proporcionalidad entre el delito y la pena.

¿Qué connotación o precedente sienta en el país la condena contra los exagentes del GAO?
En la Fiscalía hay satisfacción por la aplicación de justicia, en vista de que se estableció el pedido de apelación ante la Sala de la Corte Provincial de Pichincha, en donde hemos tenido una reforma a la sentencia ya dada por el caso Cedeño, suscitado en 2009, en el que se realizó una detención ilegal y actos de tortura en contra de cuatro ciudadanos ecuatorianos.

Es un precedente para la Fiscalía, institución que ha luchado contra la vulneración de los derechos humanos. Y si no me equivoco, creo que esta es la primera sentencia en la que se sanciona realmente por desaparición forzosa y tortura.

¿Ya hubo una primera sentencia que fue apelada entonces?
Sí, había una sentencia con la que la Fiscalía no estaba de acuerdo, ya que establecía apenas 2, 5 y 10 meses de prisión por un delito de tortura, pero el 4 de febrero de 2014 se demostró y evidenció ese delito con el pronunciamiento de la Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha.

Gracias a ello, hoy podemos decir en voz alta que la Fiscalía, a través de la aplicación de la justicia, ha conseguido una proporcionalidad entre el delito y la pena, denotando, sobre todo, que la Fiscalía, en conjunto con el Estado, trabaja en contra de la violación de derechos humanos.

¿Entonces no significa una sentencia más la emitida el 4 de febrero pasado?
La primera sentencia, la del Tribunal Cuarto de lo Penal de Pichincha, estableció autores, cómplices y encubridores y de ahí que emitió, pese a las pruebas y evidencias, penas solo de meses.

En cambio, la Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha estableció que todos los procesados son responsables, en calidad de autores.

¿El GAO está acusado de actuar al margen de la ley, pese a que supuestamente debía hacer respetar la ley y el orden?
El 4 de febrero se abrió una ventana importante, porque la Sala de la Corte Provincial de Pichincha llama la atención al Tribunal Cuarto de Garantías Penales de Pichincha (integrado por los jueces Patricio Calderón, Gonzalo Morales y Julio César Almeida), que emitió la primera sentencia, pero además pide que la Fiscalía haga otra investigación porque también existe dentro de estos hechos la desaparición de Yorgi Cedeño, de quien hasta la fecha no se ubica su cuerpo. Cometían cosas en contra de los derechos humanos, violentaban la ley y principios internacionales.

¿Al parecer fue un grupo élite de la Policía para exterminar a su modo a la delincuencia?
Este grupo no termina con la delincuencia, sino que termina con la dignidad humana, vulnera las leyes y nuestra Constitución.

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