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Entrevista / elizabeth garcía alarcón / jurista
“Un padre puede reconocer a un hijo incluso si este falleció”
La reforma al Código Civil establece que las acciones para investigar la maternidad o paternidad son imprescriptibles. ¿Eso facilita un juicio?
La reforma permite que una persona, a cualquier edad, investigue la paternidad. Los niños son sujetos de derecho que en cualquier momento pueden exigir su derecho a la identidad. Hay que recordar que nuestro Código Civil no estaba integrado a la doctrina de protección que establece el Código de la Niñez y Adolescencia, entonces de acuerdo a la legislación antigua era obligatorio que la demanda la realice el representante legal. Ahora el niño puede hacer directamente el pedido.
Una vez que entre en vigencia la reforma, ¿un adulto puede plantear una investigación de su identidad? ¿Cómo incidiría?
Por supuesto. Eso le permitiría como consecuencia exigir todos los derechos que durante su vida le fueron negados. Lo interesante es también lo que plantea el artículo 258, ya que si el demandado se negara a realizarse el examen de ADN se presumirá la paternidad. Lo que debemos aclarar es que se trata de una presunción de hecho y no de derecho. Es decir, mediante un examen de ADNel presunto padre sí podría demostrar que no lo es, mientras que si fuese una presunción de derecho aquella posibilidad quedaría descartada. Este es un tema que a veces no está claro para quiénes demandan.
¿Eso posibilitaría al hijo no reconocido ser partícipe de herencias o sucesiones?
Definitivamente, porque una de las acciones que conllevaría es el derecho a la sucesión. Lo que también aclara la reforma es que un padre puede reconocer a un hijo incluso si este ha fallecido, pero lo que no podría es ser beneficiario de ninguna herencia o bien que haya pertenecido al hijo. Es decir, si un padre quiere reconocer tardíamente a un hijo no podrá beneficiarse de sus bienes.
¿Pero un hijo no reconocido que a través de un examen de ADN compruebe la paternidad de alguien que ha fallecido puede exigir derechos de sucesión?
Claro que sí y es importante mencionarlo porque eso abre la posibilidad de que muchos procesos de filiación se lleven adelante.
Los altos costos del examen desmotivan a los demandantes a solicitarla. ¿Cuánto contribuye su realización?
Lo que la gente desconoce es que cuando existe una orden judicial de por medio, el juez fija el valor del examen, a diferencia de cuando la persona acude directamente al laboratorio para realizarse la prueba. En realidad el costo es elevado y oscila entre $ 300 y $ 400, pero sin la intermediación judicial el costo supera los $ 500. Además, dentro del proceso judicial, si se comprueba la paternidad, será él quien asuma el costo de la prueba. Ese es un dato importante porque a veces la madre teme pedir el examen.
La reforma también plantea la impugnación de la paternidad. ¿Qué implica?
En una unión de hecho, por ejemplo, si un niño nace después de los 180 días de la separación, se presume la paternidad, pero si el padre impugna puede exigir un examen de ADN en cualquier momento.
Otra de las reformas al Código establece la designación de un administrador de los bienes conyugales. ¿Cuál es la ventaja?
La autoridad que celebre el matrimonio debe preguntar a la pareja quién será el administrador. Él podrá hacer comparecencias solo para tomar algunas decisiones que comprometan los bienes conyugales, por ejemplo, dar una garantía, contraer una deuda o la transferencia de una propiedad, dependiendo de cuál sea. En la actualidad se toman más precauciones, por ejemplo, para la venta de un vehículo cuando se exige la firma de esposo y esposa, pero aquello no ocurre siempre, en las pequeñas ciudades no se cumple con esa formalidad y se asume que el esposo es el administrador de los bienes. (I)