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Funcionario que meta objetos prohibidos irá 6 años a prisión

Funcionario que meta objetos prohibidos irá 6 años a prisión
12 de octubre de 2019 - 00:00 - Redacción Justicia

Carmen se acercó a la puerta de la cárcel, pero no pudo entrar por vestir un pantalón jean rasgado.

Los policías que estaban en la garita del recinto penitenciario, donde hay un detector de metales, le dijeron que se cambiara de ropa para entrar. Le contaron que cerca había negocios donde alquilaban prendas de vestir.

La mujer, de 30 años, cruzó los cuatro carriles de la transitada vía a Daule y se dirigió a un quiosco celeste, donde le dieron una licra y le guardaron su pantalón en una funda. También cambió sus zapatos por sandalias.

A la entrada de la cárcel hay un rótulo con la lista de objetos que las personas no pueden ingresar: gorras, gafas, zapatos de taco, maquillaje, bolsos y carteras, armas de fuego, armas blancas, celulares, cámaras.

Tampoco alimentos, aretes, bisutería, medicinas, fósforos, drogas y estupefacientes, cigarrillos, dinero y prendas de vestir color naranja (pues es el color de los uniformes de los internos).

Aunque no consta en la lista pantalones rasgados las mujeres no pueden pasar si visten así.

En esa misma cárcel, a inicios de 2019, ingresó una ambulancia falsa con supuestas enfermeras.

Luego de descubrir este hecho hubo un operativo en el que los agentes encontraron drogas, acondicionadores de aire, televisores, cocinetas, ollas eléctricas, armas cortopunzantes, etc.

Por este caso hubo 31 detenidos (policías y otros funcionarios del sistema de rehabilitación) que luego de siete meses fueron liberados.

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) aprobado en 2014 sanciona el ingreso de objetos prohibidos a los centros de privación de libertad, en el artículo 275.

El delito lo comete quien ingrese por sí mismo o a través de terceros, bebidas alcohólicas, drogas, armas, teléfonos celulares o equipos de comunicación; bienes u objetos prohibidos adheridos al cuerpo o a sus prendas de vestir.

La sanción estipulada es pena privativa de libertad de uno a tres años. Esta misma condena se aplica si los artículos se encuentran dentro de los centros o en posesión de internos.

En las reformas al COIP, aprobadas el 17 de septiembre se agrega que la sanción será de seis años (el doble de la máxima pena citada) si el sujeto activo de la infracción es funcionario público vinculado al Sistema de Rehabilitación Social.

Es decir si trabajan en el ámbito judicial, fiscal, defensoría pública, salud, educación, cultura, deporte, laboral, inclusión económica y social, entre otras.

Asimismo, contempla que el Sistema de Rehabilitación Social podrá prohibir el ingreso de otros artículos conforme a la normativa secundaria correspondiente, sin que esto implique la aplicación de una sanción penal. 

De acuerdo con cifras de la Fiscalía, solo en Guayas se han recibido 208 denuncias por ingreso de objetos prohibidos en 2019. En 2018 fueron 210 y en 2017 hubo 312.

Edmundo Moncayo, director del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI), indicó estar de acuerdo con la reforma.

Sin embargo, no ahondó en ese cambio y precisó que se debió contemplar medidas alternativas a la prisión preventiva para disminuir el hacinamiento carcelario, la conducta delictiva y, por ende, la generación de recursos para el Estado.

Orlando Jácome, subdirector del SNAI, manifestó que los controles son constantes y que para ello está en trámite la adquisición de tecnología para mejorar los filtros.

“Esta no es la solución completa, pero ayudará a que quienes quieran ingresar objetos prohibidos lo piensen dos y tres veces”.

Carmen no sabía de las disposiciones, pues no veía  al padre de su hija hace nueve años, porque estaba en Colombia. Al salir tuvo que pagar un dólar por cada prenda que alquiló y 50 centavos de dólar por su celular. “Para la próxima ya sé cómo venir”. (I)  

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